Micelio
Sentencia de Tutela18 de enero de 2006

T-002 de 2006

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Hilda Sofia Fresneda Duque Vs. Colombia Cooperativa De Trabajo Asociado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Prestación de atención, exámenes y servicios médicos
Derecho A La Salud
  • Paciente no está obligado a soportar la carga
Derecho A La Igualdad
  • Trato discriminatorio por despedir a un trabajador motivado por su estado de salud
Cooperativas De Trabajo Asociado
  • Naturaleza, definición y características
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Protección
  • Reintegro de trabajadora que se desempeñaba en cultivo de flores y que estuvo incapacitada por accidente de trabajo
Reintegro De Trabajador En Condiciones De Debilidad Manifiesta
  • Se requiere probar el estado de debilidad y el nexo causal entre éste y el despido
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la integridad el minimo vital el trabajo la igualdad y la seguridad social de trabajadora madre cabeza de familia quien se desempeñaba como operaria asignada al cultivo de flores la bujía en tocancipa quien fue despedida sin justa causa encontrándose en incapacidad y a quien la empresa no le ha reconocido las prestaciones sociales.

Solicita se ordene el reintegro y el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir asi como el reporte del accidente de trabajo sufrido.

Procedencia de la accion de tutela.

El convenio asociativo de trabajo se caracteriza porque tanto el ingreso de los asociados como su retiro es voluntario es una empresa sin ánimo de lucro y en principio la relación entre la cooperativa de trabajo asociado y uno de sus socios es de carácter no laboral.

Sin embargo la corte ha reconocido que en algunos casos pese a parecer formalmente como relaciones cooperativas lo que en realidad existe es una relación laboral.

La corte concluye que la relación entre la accionante y la cooperativa no estaba enmarcada dentro del esquema asociativo del cooperativismo pues la asociada a la cooperativa no tuvo la oportunidad de retirarse voluntariamente sino que fue desvinculada unilateralmente.

Existencia de otro medio de defensa judicial.

La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.

Derecho al reintegro laboral.

Las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada.

Existencia de nexo causal entre el despido y la limitación que aqueja a la actora.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Unidad Judicial Municipal de Tocancipa - Gachancipa y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, que resolvieron la accion de tutela promovida por la senora Hilda Sofia Fresneda Duque contra Colombia Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA), y en consecuencia, declarar la procedencia de la accion de tutela, para el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la integridad, al minimo vital, al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social de la actora.
  2. Segundo. ORDENAR a Colombia Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) reintegrar a Hilda Sofia Fresneda Duque, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas. El reintegro se debera hacer a un cargo de igual o semejante jerarquia al que la demandante venia desempenando, y en caso de no existir dentro de la cooperativa el cargo, debe darle la primera opcion laboral que surja como desarrollo de cualquier contrato de prestacion de servicio de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa y otra persona natural o juridica, siempre que sus labores no interfieran con su proceso de rehabilitacion o con su estado de embarazo.
  3. Tercero. ORDENAR a COOMEVA EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, practique el examen de resonancia magnetica a la senora Hilda Sofia Fresneda Duque, y le brinde toda la atencion y servicios medicos que requiera a fin de alcanzar su pronta y completa recuperacion.
  4. Cuarto. ADVERTIR a la senora Hilda Sofia Fresneda Duque que para el pago de los salarios y prestaciones sociales causadas y dejadas de percibir desde el momento en que fue desvinculada de sus labores y hasta el reintegro y demas prestaciones laborales que pueda encontrar comprometidas, debera acudir, si asi lo considera, a la jurisdiccion laboral para que esta resuelva sobre las prestaciones y derechos que han sido mencionados.
  5. Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.