T-002 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Hilda Sofia Fresneda Duque Vs. Colombia Cooperativa De Trabajo Asociado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prestación de atención, exámenes y servicios médicos
- Paciente no está obligado a soportar la carga
- Trato discriminatorio por despedir a un trabajador motivado por su estado de salud
- Subordinación
- Naturaleza, definición y características
- Protección
- Reintegro de trabajadora que se desempeñaba en cultivo de flores y que estuvo incapacitada por accidente de trabajo
- Se requiere probar el estado de debilidad y el nexo causal entre éste y el despido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la integridad el minimo vital el trabajo la igualdad y la seguridad social de trabajadora madre cabeza de familia quien se desempeñaba como operaria asignada al cultivo de flores la bujía en tocancipa quien fue despedida sin justa causa encontrándose en incapacidad y a quien la empresa no le ha reconocido las prestaciones sociales.
Solicita se ordene el reintegro y el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir asi como el reporte del accidente de trabajo sufrido.
Procedencia de la accion de tutela.
El convenio asociativo de trabajo se caracteriza porque tanto el ingreso de los asociados como su retiro es voluntario es una empresa sin ánimo de lucro y en principio la relación entre la cooperativa de trabajo asociado y uno de sus socios es de carácter no laboral.
Sin embargo la corte ha reconocido que en algunos casos pese a parecer formalmente como relaciones cooperativas lo que en realidad existe es una relación laboral.
La corte concluye que la relación entre la accionante y la cooperativa no estaba enmarcada dentro del esquema asociativo del cooperativismo pues la asociada a la cooperativa no tuvo la oportunidad de retirarse voluntariamente sino que fue desvinculada unilateralmente.
Existencia de otro medio de defensa judicial.
La tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable.
Derecho al reintegro laboral.
Las personas que se encuentran en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada.
Existencia de nexo causal entre el despido y la limitación que aqueja a la actora.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las decisiones proferidas por la Unidad Judicial Municipal de Tocancipa - Gachancipa y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira, que resolvieron la accion de tutela promovida por la senora Hilda Sofia Fresneda Duque contra Colombia Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA), y en consecuencia, declarar la procedencia de la accion de tutela, para el amparo de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la integridad, al minimo vital, al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social de la actora.
- Segundo. ORDENAR a Colombia Cooperativa de Trabajo Asociado (CTA) reintegrar a Hilda Sofia Fresneda Duque, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas. El reintegro se debera hacer a un cargo de igual o semejante jerarquia al que la demandante venia desempenando, y en caso de no existir dentro de la cooperativa el cargo, debe darle la primera opcion laboral que surja como desarrollo de cualquier contrato de prestacion de servicio de trabajo asociado celebrado entre la cooperativa y otra persona natural o juridica, siempre que sus labores no interfieran con su proceso de rehabilitacion o con su estado de embarazo.
- Tercero. ORDENAR a COOMEVA EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, practique el examen de resonancia magnetica a la senora Hilda Sofia Fresneda Duque, y le brinde toda la atencion y servicios medicos que requiera a fin de alcanzar su pronta y completa recuperacion.
- Cuarto. ADVERTIR a la senora Hilda Sofia Fresneda Duque que para el pago de los salarios y prestaciones sociales causadas y dejadas de percibir desde el momento en que fue desvinculada de sus labores y hasta el reintegro y demas prestaciones laborales que pueda encontrar comprometidas, debera acudir, si asi lo considera, a la jurisdiccion laboral para que esta resuelva sobre las prestaciones y derechos que han sido mencionados.
- Quinto. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.