Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-742 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Orlando Bravo Vs. Comfenalco Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Integridad En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Guardia Del Inpec Accidentado En Partido De Fútbol. Prestación Oportuna De Servicios De Salud Existiendo Controversia Entre Eps Y Arp Sobre Configuración Accidente De Trabajo Para Precisar
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accidente De Trabajo
  • Guarda del INPEC en partido de fútbol
Entidad Promotora De Salud Y Accidente De Trabajo
  • Derecho a repetir contra la ARP si la jurisdicción laboral decide que fue accidente
Entidad Promotora De Salud Y Administradora De Riesgos Profesionales
  • Controversia sobre prestación de servicios médicos
Entidad Promotora De Salud
  • Atención médica al afiliado derivada de accidente de trabajo mientras se resuelve controversia en la jurisdicción
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali en el proceso T-876.138, mediante sentencia del dos (2) de octubre de dos mil tres (2003) y REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Cali en el proceso T-876.138, mediante sentencia del dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004).
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto.
  4. Tercero. ORDENAR a la Juez Trece Civil Municipal de Cali, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
  5. Cuarto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.