Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004
T-742 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Orlando Bravo Vs. Comfenalco Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Integridad En Conexidad Con El Derecho A La Salud De Guardia Del Inpec Accidentado En Partido De Fútbol. Prestación Oportuna De Servicios De Salud Existiendo Controversia Entre Eps Y Arp Sobre Configuración Accidente De Trabajo Para Precisar
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accidente De Trabajo
- Guarda del INPEC en partido de fútbol
Entidad Promotora De Salud Y Accidente De Trabajo
- Derecho a repetir contra la ARP si la jurisdicción laboral decide que fue accidente
Entidad Promotora De Salud Y Administradora De Riesgos Profesionales
- Controversia sobre prestación de servicios médicos
Entidad Promotora De Salud
- Atención médica al afiliado derivada de accidente de trabajo mientras se resuelve controversia en la jurisdicción
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Civil Municipal de Cali en el proceso T-876.138, mediante sentencia del dos (2) de octubre de dos mil tres (2003) y REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Octavo. Civil del Circuito de Cali en el proceso T-876.138, mediante sentencia del dieciséis (16) de enero de dos mil cuatro (2004).
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto.
- Tercero. ORDENAR a la Juez Trece Civil Municipal de Cali, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los cinco días siguientes a su recepción.
- Cuarto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
T-286/04Derechos A La Vida La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Practica De Intervencion Medica Examenes Y Medicamentos Por Fractura De Apofisis Espinosa. Controversia Entre Arp Y Eps Para Asumir Servicio Medico. Accion De Repeticion. Concedida.T-085/04Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Practica Resonancia Magnetica En Hombro Izquierdo Prescrita Por Medico Tratante A Consecuencia De Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional. Regimen Contributivo. Accion De Repeticion. Concedida.
Citada por15
T-233/22Derecho A La Vivienda Digna, Derecho A La Salud Y Saneamiento Básico Y Obligaciones De Las Autoridades Locales.T-113/21Pension De Invalidez Para Poblacion Joven-Inaplicación Del Parágrafo 1 Del Artículo 1 De La Ley 860 De 2003T-192/19Afiliacion Al Regimen Subsidiado De Poblacion Pobre Y Vulnerable Que Reside En El Territorio Nacional.T-363/17Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Invalidez.T-261/17Servicios Y Procedimientos No Contemplados En El Pos. Requisitos Para Autorizacion.T-101/17Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Pension De Vejez.
Ver las 15 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.