Sentencia de Tutela25 de marzo de 2004
T-286 de 2004
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Gabriel Marciales Rueda Vs Colseguros Y Otra
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida La Salud Y Seguridad Social. Solicitud Practica De Intervencion Medica Examenes Y Medicamentos Por Fractura De Apofisis Espinosa. Controversia Entre Arp Y Eps Para Asumir Servicio Medico. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad De Salud
- El usuario no debe soportar la incertidumbre de si es la EPS o la ARS la que debe dar la atención médica
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
Junta Calificadora De Riesgos Profesionales
- Debe decidir conflicto presentado con ARP
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida el Juzgado Once Civil Municipal de Bucaramanga, del veinticinco (25) de junio de 2003, que denegó la acción de tutela instaurada por Gabriel Marciales Rueda contra Colseguros Administradora de Riesgos Profesionales y la EPS Colmena Salud. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. ORDENASE al representante legal de la EPS Colmena Salud o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, otorgue al actor la atención médica que necesita, mientras la junta calificadora de riesgos profesionales, decide el conflicto presentado con la ARP Colseguros, teniendo a su favor la acción de repetición por los sobrecostos que llegaré a cancelar.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.