T-346 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Emil Jaramillo Henao·Demandado Aseguradora De Riesgos Profesionales Colmena Y Cruz Blanca Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos generales
- Improcedencia por no existir perjuicio irremediable
- No pago por existir discusión de tipo económico entre la empresa prestadora de salud y la ARS
- Se suspende ante la declaración de incapacidad permanente parcial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, al trabajo y al minimo vital de persona que sufrio un accidente de trabajo y que, luego de determinarsele una incapacidad permanente parcial, solicito el reconocimiento y pago de las incapacidades temporales formuladas, las cuales no han sido canceladas ni por la eps ni por la arp, en virtud de la controversia existente frente a la responsabilidad de la prestacion. <br>solicita el reconocimiento y pago de las incapacidades laborales formuladas.<br>la existencia de un derecho de caracter meramente economico frente al pago de las incapacidades laborales, la no acreditacion de la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable ante la ininterrumpida atencion en salud que ha recibido el actor y su imprecision respecto del numero, duracion y el monto de las incapacidades dejadas de cancelar, para esta corporacion, hacen imposible determinar la afectacion a su minimo vital y, por ende, la procedencia del recurso de amparo constitucional deprecado.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal de Medellín proferido el treinta y uno (31) de julio de dos mil siete (2007) y el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal del Circuito el veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), en el asunto de la referencia.
- Segundo. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.