T-1242 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Guillermo Castro Garzón·Demandado Eps Del Iss (Hoy Nueva Eps)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Se suspende ante la declaración de incapacidad permanente parcial
- Reclamación por otro medio de defensa judicial
- No pago por existir discusión de tipo pecuniario y legal
- Pago sustituye salario
- Presentación por Personero Municipal
- Improcedencia ante el no pago de incapacidades laborales posterior a la configuración de la calificación de una incapacidad permanente o invalidez, cuando no se presenta o se prueba la configuración de un perjuicio irremediable
- Legitimación para interponer tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, trabajo, seguridad social y mínimo vital de afiliado a la eps accionada que padece una pariparesia estática y discapacidad motora de origen medular que le ha geenerado una incapacidad en vistud de la cual reclama el pago de la prestación respectiva que hasta la fecha no ha hecho efectiva la empresa demandada. <br>procedencia excepcional de la acción de tutela para recibir el pago de acreencias laborales contempladas en el sistema de seguridad social integral.
De comprobarse la afectación del mínimo vital, la tutela se hace vaible para lograr el pago de acreencias laborales.
Sin embargo, de tratarse de un evento en el cual se ha configurado el dictamen medico laboral que determina el porcentaje de invalidez o la incapacidad permanente parcial, de no mediar perjuicio irremediable, corresponde a la jurisdicción ordinaria dirimir la controversia. <br>una vez se tuvo certeza sobre le expedición de dictamen para la determinación de la pérdida de la capacidad laboral, se dispuso que la responsabilidad corre a cargo del fondo de pensiones al que está afiliado el actor. <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones y en los términos de esta sentencia, el fallo proferido el 1 de julio de 2008 por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Neiva (Huila), que denegó el amparo solicitado por la personera de ese municipio a nombre del señor Guillermo Castro Garzón.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.