T-156 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Diana Marcela Martinez Como Agente Oficiosa De Jaime Salazar Restrepo·Demandado Colpensiones Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Faceta prestacional
- Implicaciones de la falta de pago de las incapacidades al trabajador
- Requisitos de procedibilidad
- Orden a Colpensiones que, en caso que el actor continúe incapacitado, reconozca y cancele las incapacidades correspondientes
- Orden a EPS reconocer y cancelar incapacidades adeudadas
- Puede señalar transitoriamente un responsable provisional para el pago de las incapacidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales del actor, por la falta de reconocimiento y pago de las incapacidades adeudadas luego de cumplir el día 181 en dicho estado.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La responsabilidad del reconocimiento y pago delas incapacidades laborales por enfermedad común que superan los 180 días y, 2º.
Las implicaciones de la falta de pago de las incapacidades al trabajador.
Se CONCEDE la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia, del
- primero. (01) de septiembre de 2014, en la que se negó el amparo de los derechos del accionante, para en cambio, CONCEDER la protección de los derechos a la seguridad social y mínimo vital del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud EPS que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia, adelante los trámites pertinentes para reconocer y cancelar las incapacidades adeudadas al señor Jaime Salazar Restrepo desde el pago de la última incapacidad y hasta la fecha de emisión del concepto de rehabilitación.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, evalúe la situación del actor y, en caso de existir incapacidades posteriores al envío del concepto de rehabilitación por parte de la EPS, proceda a iniciar los trámites pertinentes para reconocerlas y cancelarlas, sin oponer nuevas trabas administrativas.
- CUARTO. ORDENAR a Colpensiones que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 y el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, realice las actuaciones correspondientes respecto de la evaluación de pérdida de capacidad laboral del actor.
- QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- ANDRÉS MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.