Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2013

T-333 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Libardo Bautista Useche·Demandado I.N.G. Pensiones Y Cesantias Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • El pago corresponde a la Administradora de Fondo de Pensiones previo concepto favorable de rehabilitación expedido por la EPS, según Decreto antitrámites
  • Estará a cargo de la EPS cuando retrasen la emisión del concepto médico de rehabilitación, según Decreto antitrámites
  • Normatividad y jurisprudencia
Pago De Incapacidad Laboral Por Enfermedad General Superior A 180 Dias
  • Orden a ING Pensiones pagar las incapacidades laborales
  • Se previene a ING Pensiones para que se abstenga de retrasar o negar el reconocimiento de las prestaciones económicas de sus afiliados
Pago De Incapacidad Laboral Por Enfermedad General
  • Juez de tutela está facultado para designar un responsable provisional de realizar el pago, mientras el debate se define en las instancias correspondientes
Derecho Al Minimo Vital
  • Afectación por discusión de entidades encargadas del pago de subsidio económico por razón de incapacidad laboral que superó los 180 días
Incapacidad Laboral
  • Decreto ley antitrámites les atribuyó a los empleadores la obligación de gestionar directamente ante las EPS el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se interpone la acción de tutela en contra de ING PENSIONES Y CESANTIAS y la NUEVA E.P.S., alegando vulneración de los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la igualdad del actor, en cuanto se abstuvieron de pagar las incapacidades subsiguientes a los primeros 180 días que le reconoció la E.P.S..

Se analiza temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de incapacidades laborales, las incapacidades laborales por enfermedad común que superen los 180 días y la responsabilidad de los empleadores, E.P.S. y administradoras de pensiones en su reconocimiento y pago.

Se concluye que: 1º.

La NUEVA E.P.S. obstaculizó la continuidad en el pago de las incapacidades laborales del accionante, al no haber remitido oportunamente a la AFP el concepto favorable de rehabilitación. 2º.

Las AFP son responsables directas del pago de las incapacidades laborales posteriores a 180 días Y, 3º.

Las decisiones de las compañías aseguradoras no son oponibles al afiliado.

Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y al mínimo vital y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los mismos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo Oral de Neiva el diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), que declaro improcedente el amparo constitucional reclamado por el senor Libardo Bautista Useche y, en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la seguridad social y al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR a ING PENSIONES Y CESANTIAS, o a quien haga sus veces, que en el termino de 48 horas, contadas desde el momento de notificacion de esta providencia, le pague al senor Libardo Bautista Useche, si no lo ha hecho, todas aquellas incapacidades laborales que le hayan sido reconocidas por su medico tratante desde marzo de 2012, cuando cumplio el dia 180 de incapacidad laboral, y hasta que restablezca su salud o se califique de forma definitiva la perdida de su capacidad laboral.
  4. Tercero. PREVENIR a ING PENSIONES Y CESANTIAS, o a quien haga sus veces, para que, en lo sucesivo, se abstenga de supeditar el reconocimiento y el pago de las prestaciones economicas del Sistema General de Seguridad Social Integral a lo que sobre el particular decidan sus aseguradoras, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo expuesto en esta providencia, esas companias no tienen ningun vinculo con sus afiliados y, por lo tanto, sus argumentos les son inoponibles.
  5. Cuarto. PREVENIR a Nueva EPS para que emita el concepto de rehabilitacion medica de sus afiliados en los plazos establecidos para el efecto en las normas vigentes, lo remita oportunamente a las AFP, y acate la jurisprudencia constitucional que la obliga a adelantar las gestiones que esten a su alcance para lograr que sus usuarios accedan de manera oportuna a las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social Integral.
  6. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.