T-466 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Olinda Linares Cifuentes Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se garantiza la protección del derecho a la seguridad social y al mínimo vital
- No pago por existir discusión de tipo económico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a cancelarle la licencia por enfermedad general aduciendo que no se realizaron como minimo cuatro pagos oportunos de los ultimos seis periodos antes de la fecha de inicio de la incapacidad.solicita se ordene pagar la licencia por enfermedad general.alcance de la proteccion constitucional del derecho a la seguridad social.
El derecho a la seguridad social ha sido reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos a partir de los cuales es posible concluir que la seguridad social pretende que las personas puedan llevar una vida en condiciones dignas y decorosas e igualmente que se propenda por su bienestar.
Allanamiento mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales y el pago de licencias por incapacidad general.
Aun cuando el empleador haya pagado de manera tardia las cotizaciones en salud de una trabajadora o un trabajador y la eps no lo haya requerido para que lo hiciera o hubiere rechazado el pago realizado se entendera que la eps demandada se allano a la mora del empleador y por tanto se encuentra obligada a pagar la incapacidad laboral correspondiente.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete (17) Civil Municipal de Bogotá, por la cual negó la tutela promovida por Olinda Linares Cifuentes y en su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total EPS que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo realice el pago de las licencias por enfermedad general correspondientes a los meses de enero 23 a febrero 21 de 2006 y febrero 22 a marzo 23 de 2006, de la señora Olinda Linares Cifuentes.
- TERCERO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.