T-963 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Hercilia Monroy Guerrero Vs. Comfenalco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para el pago de acreencias laborales en procesos concursales
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Pago de incapacidad laboral por allanamiento a la mora por la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada como trabajadora independiente a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la incapacidad por enfermedad general aduciendo el pago extemporaneo de sus aportes.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad por enfermedad general sufrida.procedencia excepcional de la accion de tutela para recibir el pago de prestaciones sociales contempladas en el sistema de seguridad social integral (incapacidad por enfermedad general).
Allanamiento a la mora en el pago de incapacidades laborales.
La corte ha considerado que pese al pago por fuera de los dias establecidos la eps debe reconocer y pagar la licencia por maternidad o la incapacidad por enfermedad general por haber incumplido tambien su deber de adelantar las acciones de cobro correspondientes y no oponerse oportunamente al pago extemporaneo.
La corte ha señalado que se presume la afectacion del minimo vital de un trabajador cuando no recibe su salario y devenga un salario minimo o cuando el salario es su unica fuente de ingreso.
En el presente caso se presume la afectacion del minimo vital de la actoraconcedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Santiago de Cali, el 30 de mayo de 2007, el cual denegó el amparo solicitado por la señora Hercilia Monroy Guerrero, en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta Sentencia, el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Comfenalco Valle, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, pague a la señora Hercilia Monroy Guerrero, la incapacidad por enfermedad general que se causó el 16 de abril de 2007.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.