T-413 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Leonel Gomez Escobar Vs. Cosmitet Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- No puede comprometer la continuidad y eficiencia del servicio
- Requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y la proteccion especial a la tercera edad en conexidad con la vida digna de afiliado beneficiario de su esposa a quien la entidad decidio de manera unilateral desafiliarlo como beneficiario del sistema de salud del magisterio negandole la prestacion de los servicios medico asistenciales que le venian prestando.
(desafiliacion).solicita se ordene su reintegro en calidad de beneficiario y se le reinicien los procedimientos y tratamientos medicos que necesita para el control de las enfermedades que padece.legitimacion por pasiva.
La continuidad en la prestacion de los servicios de salud y seguridad social.
La nocion de independencia economica.
En el presente caso el hecho de que la empresa cosmitet ltda.
Hiciera la comprobacion formal de que el accionante poseia ciertas propiedades no la habilitaban sin mas elementos de juicio para proceder unilateralmente a su desafiliacion pues dicha determinacion no se compadece con la edad del accionante su estado de salud y su antigüedad en el regimen excepcional correspondiente a los docentes.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Decimo. Civil Municipal de Manizales. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por Leonel Gomez Escobar contra Cosmitet Ltda.
- Segundo. ORDENAR a COSMITET LTDA. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reanude la prestacion del servicio medico asistencial al accionante, como beneficiario de su esposa, de la misma manera y en los mismos terminos que se prestaba hasta la fecha de interrupcion de la afiliacion, sin perjuicio de que inicie el proceso administrativo de desafiliacion observando el debido proceso dispuesto en el Decreto 1703 de 2002 de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.