T-183 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Fernan Otero Hernandez·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el actor al no pagar los meses pendientes la EPS podía cesar la prestación de sus servicios
- Culminación de tratamientos aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
- No se afectó en el caso del demandante al suspender la EPS el servicio por falta de pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso, a la salud y a la vida de afiliado cotizante en el regimen contributivo que fue desafiliado por la entidad y a quien no se le presta atencion medica alguna como consecuencia de la mora superior a los 4 meses que registra y por la que debe cancelar $198.000 para reactivar su vinculacion al sistema de seguridad social en salud en condicion de afiliado.<br>solicita la exoneracion del pago de dicha mora, debido a que no ha recibido atencion medica por parte de la entidad.<br>la continuidad en la prestacion de los servicios de salud y seguridad social.<br>esta corporacion encuentra que la accion de tutela objeto de estudio no esta llamada a prosperar, ya que, de un lado, no se cumplen los requisitos jurisprudenciales para que la tutela proceda como mecanismo de proteccion frente a la continuidad en el servicio de salud y, por otro lado, no se evidencia que el derecho a la salud y a la vida del actor se encuentren amenazados, pues no existe ninguna prueba relativa a su estado de salud, no se relacionaron medicamentos pendientes, tratamientos programados ni en general cualquier otro indicio que hubiese permitido indicar algun tipo de afectacion a sus derechos fundamentales; Razon por la cual resulta legitima la actuacion de la eps demandada de condicionar el reingreso del actor al pago de los aportes pendientes.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007) proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Montería, por las razones expuestas en esa providencia.
- Segundo. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.