T-671 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Victor Manuel Pinillos·Demandado Servicios Occidentales De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de garantizarlo
- Protección
- Culminación de tratamientos aunque se hubiere extinguido vinculación con EPS
- Fundamental autónomo frente a personas de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
El peticionario actúa por intermedio de apoderado judicial ya que se encuentra en un tratamiento neurológico que lo tiene al borde la muerte y esta incapacitado mentalmente, solicita se ordene a la entidad accionada autorice lo necesario para brindarle el tratamiento integral que requiere, pese a encontrarse desafiliado del sistema de salud.
La Sala reitera jurisprudencia sobre la obligación de las EPS de dar continuidad a los tratamientos iniciados a pacientes que por una u otra razón no pueden seguir cotizando, resulta claro que la EPS accionada esta vulnerando los derechos del actor quien es sujeto de especial protección.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal Municipal de la ciudad de Cali, de fecha 27 de abril de 2009 y, en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud del senor Victor Manuel Pinillos Garcia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa promotora de salud Servicio Occidental de Salud que, en el termino de las 24 horas subsiguientes a la notificacion de esta providencia, autorice la continuacion del tratamiento requerido por el demandante para la recuperacion de su salud, hasta cuando el ex usuario adquiera la estabilidad que lo aleje de la situacion de vulnerabilidad en que se encuentra.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.