T-434 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ricardo Alberto Lopez Beleño Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Medicamento ordenado por médico tratante debe suministrarse más aún estando incluido en el POS
- Medicamentos genéricos y medicamentos innovadores
- Suministro de medicamentos y práctica de exámenes médicos
- Casos en que debe suministrar medicamentos bajo denominación comercial y no los genéricos
- No puede repetir contra el FOSYGA por cuanto principios activos que componen medicamento están incluidos en el POS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la dignidad humana y la seguridad social de afiliado portador de vih a quien la entidad se niega a suministrar medicamentos no pos y a autorizarle el examen de carga viral prescritos por su medico tratante.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos y procedimientos formulados.
El derecho a la salud como derecho fundamental y su proteccion por medio de la accion de tutela.
Especial proteccion que reciben los enfermos de vih tanto en el orden constitucional como en el plano internacional.
Suministro de medicamentos tratamientos y procedimientos excluidos del manual de medicamentos del plan obligatorio de salud.
Condiciones para que las eps suministren los medicamentos no contemplados en el manual de medicamentos del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de veintidos (22) de noviembre de 2005.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bucaramanga, proferido el veintiocho (28) de junio de 2005, en el cual considero conceder la solicitud de amparo, dentro de la accion de tutela presentada por Ricardo Alberto Lopez Beleno contra CAFESALUD EPS.
- TERCERO. REVOCAR el numeral 3 de la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bucaramanga, el veintiocho (28) de junio de 2005.
- CUARTO. NOTIFICAR el presente fallo al Ministerio de la Proteccion Social, para lo de su competencia.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.