Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2010

T-756 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Lía Servita Ruiz Ruiz·Demandado Saludcoop Eps

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su reclamo
Acción De Tutela
  • Improcedencia en el presente caso por no cumplir con requisitos fijados por la jurisprudencia constitucional para ordenar cirugía de abdominoplastia
Derecho A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia sobre carácter fundamental y procedencia para su protección
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, salud, seguridad social, igualdad, integridad personal.

La accionante comenta que tiene una masa abdominal que le produce constante dolor, nauseas y vómito, por lo que su médico tratante le ordenó un procedimiento quirúrgico denominado adbominoplastia, el cual no fue autorizado por el Comité Técnico Científico, ya que se consideró que era un tratamiento netamente estético ya que no esta dirigida a garantizar una recuperación funcional de un órgano sino a producir cambios físicos y estéticos.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección del derecho fundamental a la salud, la procedencia excepcional de la tutela para reclamar servicios adicionales no incluidos en el POS, se encuentra que la solicitud del procedimiento estético resulta desproporcionada ya que no reúne las exigencias de la jurisprudencia fijadas para tal fin, por lo tanto se decide revocar los fallos que la concedieron, y como a la fecha en que se expide la presente sentencia el tratamiento ya fue realizado se le concede a Saludcoop la posibilidad de iniciar contra la peticionaria las acciones a que haya lugar, para el reembolso de los gastos de la operación, se advierte a los jueces de instancia para que en lo sucesivo se abstengan de ordenar intervenciones o tratamientos médicos que no cumplan con los requisitos consagrados en la normatividad ya que dichas ordenes pueden constituir un grave detrimento del patrimonio del Estado, ocasionando un desequilibrio financiero del Sistema de Salud.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar la Sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Planeta Rica (Cordoba), que a su vez confirmo la del Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Planeta Rica (Cordoba), dentro de la accion de tutela iniciada por Lia Servita Ruiz Ruiz contra Saludcoop EPS. En su lugar denegar el amparo y la consecuente autorizacion para realizar la cirugia de abdominoplastia a la senora Lia Servita Ruiz Ruiz.
  3. SEGUNDO. Reconocer a la EPS Saludcoop que, en el evento de haberse realizado la intervencion quirurgica de abdominoplastia, tiene la posibilidad de repetir contra la senora Lia Servita Ruiz Ruiz, teniendo en cuenta que dicho pago debera realizarse en cuotas concertadas y moderadas de acuerdo a su capacidad economica.
  4. CUARTO. Ordenar a la EPS Saludcoop que de inmediato remita a la senora Lia Servita Ruiz Ruiz a cita con el especialista en gastroenterologia, para determinar el tratamiento idoneo a seguir segun su patologia, ademas de asistencia y apoyo por psicologia.
  5. QUINTO. Advertir a la Juez
  6. Segundo. Promiscuo Municipal de Planeta Rica (Cordoba) y al Juez Promiscuo de Familia del Circuito de la misma ciudad, para que en lo sucesivo se abstengan de ordenar intervenciones o tratamientos medicos que no cumplan con los requisitos consagrados en la normatividad y de acuerdo con los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional, toda vez que dichas ordenes pueden constituirse en grave detrimento del patrimonio del Estado, ocasionando un desequilibrio financiero del sistema de salud en su conjunto.
  7. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.