Micelio
Sentencia de Tutela13 de diciembre de 2006

T-1083 de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Clara Marina Guerra Coronado Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la dignidad humana y la vida de afiliada cotizante a quien la entidad se niega a realizarle el examen diagnostico denominado angioresonancia de craneo para la patologia que padece aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el examen requerido.el derecho a un diagnostico.

Requisitos de procedencia de la accion de tutela para la inaplicabilidad de las restricciones de pos.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiocho (28) de junio del año en curso proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Riohacha, dentro de la acción de tutela instaurada por Clara Marina Guerra Coronado contra la EPS, Seguro Social, Seccional Guajira por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. INAPLICAR con base en el artículo 4º de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora Clara Marina Guerra Coronado, la norma que excluye del Plan Obligatorio de Salud la ANGIORESONANCIA DE CRANEO.
  4. TERCERO. TUTELAR los derechos a la salud, la dignidad humana y la vida de la accionante en relación con el examen diagnóstico denominado Angioresonancia de Cráneo y, en consecuencia, ORDENAR al Seguro Social, Seccional Guajira que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, practique dicho tratamiento.
  5. CUARTO. SEÑALAR que el Seguro Social, Seccional Guajira, podrá repetir contra el FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  6. QUINTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.