T-275 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edilberto Orozco Mafla·Demandado Eps Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Orden a EPS facilitar los medios necesarios para que el accionante pueda acudir a las instituciones que prestan el servicio de hemodiálisis que requiere
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud bajo ciertas condiciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la E.P.S. accionada es la negativa del reconocimiento económico de los gastos de desplazamiento que requiere el actor para asistir a las terapias de hemodiálisis que le fueron ordenadas por su médico tratante, para tratar la enfermedad renal crónica que le fue diagnosticada.
La entidad negó los viáticos argumentado su exclusión del Plan de Beneficios.
Se aborda temática relacionada con los siguientes temas: 1º.
El carácter fundamental del derecho a la salud. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de insumos, servicios, elementos o medicamentos no contemplados en el POS y, 3º.
La autorización de los gastos de transporte para pacientes por la E.P.S., para acceder a los servicios de salud.
Se CONCEDE la protección a los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015), por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira y, en su lugar CONFIRMAR la providencia del veintidos (22) de septiembre de dos mil quince (2015), del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pereira, que amparo los derechos fundamentales a la vida y a la salud del Senor Edilberto Orozco Mafla.
- SEGUNDO. Para los efectos del articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.