T-769 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Heriberto Luna Luna Y Otro·Demandado Confacor E.P.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cubrimiento gastos de transporte a otra ciudad para realizar procedimiento de hemodiálisis prescrito por médico tratante por falta de capacidad económica
- Ambito internacional
- Autorización de servicio médico no incluido en el POS requerido con necesidad cuando no se tiene capacidad económica para asumirlo
- Doble connotación
- Garantía de acceso a servicios excluidos del POS
- Procedencia de la acción de tutela cuando EPS niega suministro de tratamientos, medicamentos o procedimientos incluidos en el POS
- Transporte y estadía para acceder a servicios de salud por falta de capacidad económica
- Fundamental autónomo
- Transporte ambulatorio para acceder a tratamiento en un lugar distinto al de residencia del peticionario
- Traslado de acompañante cuando se requiera para garantizar la integridad física del paciente
- Salvaguarda del equilibrio financiero del Sistema de Seguridad Social en Salud
- Inclusión en el Plan Obligatorio de Salud, tanto para el régimen contributivo como para el régimen subsidiado
- Cubrimiento gastos de transporte y acompañante para realizar procedimiento de carcinoma de piel prescrito por médico tratante
- Procedencia excepcional
- Procedencia
- Vulneración por no cubrir gastos de transporte para realizar procedimiento prescrito por médico tratante por falta de capacidad económica
- Circunstancia de debilidad manifiesta
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Fundamental autónomo
- Cubrimiento de transporte de afiliado y acompañante cuando se requiera con necesidad y se demuestre falta de capacidad económica
- Régimen contributivo y subsidiado
- Reglamentación por Ley 100/93
- Principio de accesibilidad del afiliado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos estudiados se tiene como situación común, la negación de las E.P.S. demandadas de autorizar el servicio de transporte para los pacientes desde la ciudad de sus residencias, hasta las ciudades donde deben asistir a los tratamientos ordenados por los médicos tratantes, para el manejo de las enfermedades que padecen.
La Sala de Revisión reitera el precedente constitucional relacionado con el carácter fundamental autónomo del derecho a la salud, la procedencia de la acción de tutela para ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS y. la imposibilidad de que el transporte y la estadía puedan ser obstáculo para acceder a los servicios de salud, para quienes no tienen la capacidad económica de asumir estos costos.
Se CONCEDE el amparo solicitado por los diferentes demandantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de junio de 2012, por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Pasto, Narino, dentro del proceso T-3.563.527 solicitado por el senor Julio Antonio Gonzales Rincon, y se concedera el amparo de los derechos invocados, por las consideraciones expuestas.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a EMSSANAR EPSS, para que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el cubrimiento de los gastos de transporte a la cuidad de Pasto, Narino, donde el senor Julio Antonio Gonzales Rincon, realiza el procedimiento de hemodialisis, necesario para tratar la enfermedad que padece.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2012, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel, Cordoba, dentro del proceso T- 3.570.641 solicitado por el senor Luis Heriberto Luna Luna, y se concedera el amparo de los derechos invocados, por las consideraciones expuestas.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a CONFACOR EPSS, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, autorice el cubrimiento de los gastos de transporte y alojamiento para el y su acompanante a la cuidad de Monteria, Cordoba, donde realiza los procedimientos necesarios para tratar la enfermedad que padece.
- QUINTO. Librese por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.