T-1024 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luz Alba Ortiz Como Agente Oficioso De La Señora Carmen Belen Ortiz·Demandado Famisalud Comfanorte
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Hija en representación de madre
- Suministro de todos los insumos, elementos y servicios que se relacionen con su patología en la cantidad y condiciones que determine el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante presenta una paraplejía y como consecuencia de ello y debido a su avanzada edad no controla esfínteres, por lo tanto solicita los insumos necesarios para llevar una vida digna, como son, silla de ruedas, pañales desechables, colchoneta antiescaras, terapias físicas entre otros, los cuales les han sido negados por encontrarse excluidos del POS.
La Sala se pronuncia sobre la salud como derecho fundamental y servicio público, la aplicación del criterio de necesidad como garantía de accesibilidad a los servicios de salud, las reglas para la procedencia de la acción de tutela tratándose de prestaciones excluidas del plan de beneficios, el principio de integralidad, se concluye que dadas las especiales condiciones de salud y la edad de la accionante, se le deben suministrar todos los insumos, elementos y servicios que se relacionen con su patología.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en unica instancia por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Cucuta, el dia 10 de agosto de 2010 dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Alba Ortiz como agente oficiosa de su progenitora y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y vida digna de la senora Carmen Belen Ortiz.
- Segundo. ORDENAR al Director Administrativo de la Famisalud Confanorte EPS-S, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice a la senora Carmen Belen Ortiz el suministro de panales, silla de ruedas, colchoneta y cojin antiescaras, terapias fisicas y transporte, sondas de nelaton y guantes esteriles, y demas insumos, elementos y servicios medicos que requiera la accionante para el tratamiento integral de su patologia, por el tiempo, cantidad y condiciones que para el efecto establezca el medico tratante.
- Tercero. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.