T-159 de 2009
Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez
✓Demandante Martha Cecilia Calvo Noreña·Demandado Eps Servicio Occidental De Salud, Sos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento periodontal que no se encuentra incluido en el POS
- Tratamiento periodontal y repetición contra el Fosyga por el 50% de los gastos
- No se puede pagar a EPS más del 50% del monto que ésta tenga derecho a repetir, por haber tramitado inadecuadamente solicitud del usuario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la integridad personal y salud invocados por afiliada a la empresa accionada a quien le fue negada la autorizacion de un tratamiento de periodoncia en razon de su exclusion del pos. <br>la sala rapidamente reafirmo que de requerirse con urgencia un servicio de salud para cuya practica el o la paciente carece de recursos, le corresponde a la empresa prestadora de salud a la cual se encuentra vinculado asumir su realizacion con la posibilidad de hacer el respectivo recobro al fosyga <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Confirmar parcialmente la sentencia del 27 de agosto de 2008 del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Pereira, Risaralda, que resolvió tutelar los derechos a la integridad personal y a la salud de Martha Cecilia Calvo Noreña, advirtiendo que en virtud de la regla de recobro parcial, la EPS tiene la posibilidad de repetir contra el Estado, a través del FOSYGA, por los gastos sufragados en cumplimiento de esta decisión, pero sólo por el cincuenta por ciento (50%), de conformidad con el artículo 14 literal j de la Ley 1122 de 2007 y la sentencia C-463 de 2008. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
- Segundo. El Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.