T-934 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Edilberto Puyo Figueroa·Demandado Entidad Cooperativa Solidaria De Salud "ecoopsos" Y Secretaria De Salud Departamental Del Huila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición del concepto "requerir con necesidad" y requisitos
- Línea jurisprudencial establecida en la T-760/08
- Atención integral al actor de todos los procedimientos previos y posteriores a la cirugía de bypass gástrico sin condicionarlo al pago de las cuotas moderadoras o copagos
- Garantía de efectividad en el problema de salud pública de la obesidad mórbida
- Requisitos para realizar la cirugía de bypass gástrico por laparoscopia para la obesidad mórbida para un beneficiario del Sisbén
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida, seguridad social y dignidad humana de afiliado al regimen subsidiado quien tiene un peso de 136 kilogramos y una talla de 1.66 metros.<br>el medico tratante le diagnostico obesidad morbida y por ello le prescribio el procedimiento "bypass gatrico por laparoscopia".
La eps accionada le nego la prestacion de ese servicio por su exclusion del pos.<br>proteccion constitucional del derecho a acceder a los servicios que requieran los beneficiarios y las beneficiarias del regimen subsidiado de salud.
Reiteracion jurisprudencial.
La sala coligo que se viola el derecho a la salud de un paciente cuando se le niega un servicio que requiere de manera urgente.<br>garantia de la efectividad de los derechos a la salud y a la vida en el problema de salud publica de la obesidad morbida.
Reiteracion jurisprudencial.
Se hizo una referencia a ciertas condiciones cuyo cumplimiento ha exigido la corte para efectos de la realizacion de este procedimiento.
Estos son: (i) la efectiva valoracion tecnica del paciente; (ii) el consentimiento informado del mismo y (iii) el respeto del derecho al diagnostico en un plazo oportuno.<br>se verifico el lleno de la mayoria de los requisitos dispuestos en la materia, se ordeno la practica por parte de la empresa accionada de una valoracion multidisciplinaria al actor y, una vez informado suficientemente de mismo, si este consiente su realizacion, deben proporcionarselo.
Accion de repeticion contra la secretaria de salud departamental del huila<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias objeto de revisión dentro de la acción de tutela promovida por el señor Edilberto Puyo Figueroa y en su lugar, CONCEDER la tutela de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud "ECOOPSOS", que previamente a la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita al señor Edilberto Puyo Figueroa, lo someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas, liderado por el médico tratante, que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la Cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia, para que éste manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la EPS-S dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes autorizará y gestionará la práctica de la intervención quirúrgica la cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del galeno tratante.
- De la misma forma, la entidad accionada está en la obligación, conforme a lo previsto en esta sentencia, de prestarle una atención integral en salud al tutelante (entiéndase consultas médicas, exámenes, procedimientos quirúrgicos, suministro de medicamentos, hospitalización, evaluaciones previas y posteriores a la realización de la cirugía de Bypass Gástrico), lo cual le brindará una adecuada recuperación, conforme a las prescripciones que los médicos adscritos a la entidad accionada efectúen para tal fin.
- Tercero. INAPLICAR, para este caso concreto, las disposiciones legales y reglamentarias que fundamenten la negativa a autorizar la cirugía de Bypass Gástrico por Laparoscopia que requiere el accionante.
- Cuarto. Por Secretaría General remítase copia de esta providencia al Personero Municipal de La Plata Huila para los fines indicados en la parte motiva de esta sentencia.
- Quinto. El representante legal de la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud "ECOOPSOS" informará al juez de primera instancia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Sexto. DECLARAR que la Entidad Cooperativa Solidaria de Salud "ECOOPSOS" le asiste el derecho a obtener el reembolso de lo gastado en cumplimiento de la orden emitida por la Sala. En consecuencia, podrá repetir contra la Secretaría de Salud del Departamento del Huila, en todo aquello que no esté incluido en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, en los términos del literal j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007.
- Séptimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.