T-887 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Psl Proyectos Y Servicios De Ingeniera S.A Y Otra·Demandado Sala Civil Del Tribunal Superior De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución y reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por cuanto el accionante utilizó los argumentos del salvamento de voto dentro de un proceso ordinario y no demostró la vulneración de derechos fundamentales
- Improcedencia por cuanto fue adecuado el trámite del proceso ordinario ejecutivo por obligación de hacer que se realizó
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Concepto y alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra sentencia judicial.
El demandante interpone la acción de tutela en contra de una decisión proferida por el Tribunal Superior de Medellín dentro de un proceso ejecutivo iniciado en su contra, alegando una posible vía de hecho porque el documento allegado como título ejecutivo no cumplía con los requisitos de claridad y exigibilidad contemplados en la norma y, porque la pretensión restitutoria de inmuebles objeto del litigio es propia del proceso abreviado y no de la acción ejecutiva, hecho último que generó incongruencia entre las pretensiones de la demanda y lo decidido en la sentencia.
La Sala encuentra que la vulneración de derechos alegada en la acción de tutela no tiene entidad constitucional, en tanto se trata de reclamos que giran en torno a estipulaciones contractuales pactadas y a lo resuelto por la autoridad judicial en relación con la controversia legal que fue definida dentro del proceso ordinario.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon la IMPROCEDENCIA de la acción constitucional impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2011, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.