T-180 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Alvaro Guzman Orjuela·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Consejo De Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no incurrirse en defecto sustantivo dentro del proceso en virtud del cual se declaró la pérdida de investidura como concejal del actor
- Presupuestos para su configuración
- Caso en el cual un concejal pierde su investidura por actuar como apoderado ante entidades públicas del mismo municipio
- Rechazo por cuanto el actor no invocó causal de revisión de conformidad con el código contencioso administrativo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad.
El actor considera que las sentencias proferidas por las corporaciones accionadas, en donde se decretó la pérdida de su investidura como concejal del municipio de Girardot, incurrieron en una vía de hecho originado en defecto sustantivo, además mediante la sentencia T-235/07, esta corporación rechazo la tutela presentada por el actor por falta de agotamiento de todos los mecanismos de defensa judiciales existentes, como quiera que el accionante tenía la posibilidad de interponer el recurso extraordinario de revisión, debido a ello el actor interpuso el recurso pero fue rechazado por el Consejo de Estado por considerar que no se encontraba acorde al artículo 17 del CCA, solicita se dejen sin efecto las sentencias proferidas en su contra.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra las providencias judiciales, hace referencia a los presupuestos para la configuración del defecto sustantivo, en cuanto declarar la nulidad de las sentencias la Corte no encuentra estructurado el error sustantivo que acusa el demandante y respecto al recurso de revisión se hace evidente que el Consejo de Estado no encontró satisfechas las exigencias para la procedencia del recurso, por lo tanto se considera que los derechos del actor no han sido vulnerados.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, las sentencias proferidas en julio quince (15) y agosto veintisiete (27) de 2009 por las Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que declararon la improcedencia de la accion de tutela instaurada por el senor Alvaro Guzman Orjuela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y la Consejera Ruth Stella Correa Palacio.
- Segundo. COMUNICAR esta providencia los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuniquese, notifiquese, cumplase e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.