T-751 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Sara Beatriz Cayon Padilla Vs. Consejo Superior De La Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional y subsidiaria por constituir vía de hecho
- No da lugar a proceso disciplinario sancionatorio
- Controles diferentes al proceso disciplinario
- Improcedencia para sancionar a los jueces por la interpretación de la ley que hacen en sus providencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al trabajo de magistrada del consejo seccional de la judicatura del magdalena a quien le fueron iniciados varios procesos disciplinarios por cada uno de los impedimentos presentados por su magistrado compañero en sala dual los que debieron haberse adelantada bajo una misma cuerda habiendo sido sancionada con suspensión del cargo de magistrada por el termino de un mes mediante sentencia del 4 de agosto de 2004.
Solicita se deje sin efectos la sentencia del 4 de agosto de 2004 y se suspendan provisionalmente los efectos de la sentencia que la sanciona.
La pretensión del solicitante y la oposición de la corporación judicial demandada.
Presupuestos procesales de la accion de tutela en el presente caso.
El principio de autonomia e independencia judicial y su relevancia en los procesos disciplinarios adelantados en contra de los funcionarios judiciales.
La sala concluye que el meollo del problema juridico que plantea la presente demanda de tutela radica en una divergencia interpretativa entre el consejo superior de la judicatura y la magistrada demandante.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia de 31 de marzo de 2005, proferida dentro del tramite de la presente accion por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Sala de Conjueces, que revoco el fallo de tutela proferido el 25 de octubre de 2004 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala de Conjueces, y en su lugar nego el amparo solicitado por la demandante.
- Segundo. CONCEDER LA TUTELA para la proteccion de los derechos al debido proceso y al trabajo de la doctora Sara Beatriz Cayon Padilla.
- Tercero. En consecuencia, ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, deje sin efectos la Sentencia emitida el dia 4 de agosto de 2004 dentro del dentro del proceso disciplinario Ndeg 2003385401, seguido en contra de la doctora Sara Beatriz Cayon Padilla.
- Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, si aun no se producido sentencia, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo de por terminados los proceso disciplinarios adelantados contra la doctora Sara Beatriz Cayon Padilla radicados bajo los numeros 2003385101, 2003385201, 2003385301, 2003385501, 2003385601, 2003385701, 2003385801 y 20040023401.
- Quinto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, si dentro de alguno de los procesos radicados bajo los numeros 2003385101, 2003385201, 2003385301, 2003385501, 2003385601, 2003385701, 2003385801 y 20040023401 se ha producido sentencia condenatoria, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo la misma sea dejada sin efectos.
- Sexto. Si a consecuencia de la Sentencia emitida por el Consejo Superior de la Judicatura el dia 4 de agosto de 2004 dentro del dentro del proceso disciplinario Ndeg 2003385401, o de otra decision en similar o igual sentido adoptada dentro de los procesos disciplinarios radicados bajo los numeros 2003385101, 2003385201, 2003385301, 2003385501, 2003385601, 2003385701, 2003385801 y 20040023401, la demandante fue suspendida en el ejercicio de su cargo, los emolumentos dejados de percibir en virtud de dicha condena o condenas deberan serle reintegrados por la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial.
- Septimo. Dese cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.