T-629 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maritza Janeth Osorio Plata·Demandado Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Norte De Santander Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se vulneraron autonomía del juez y debido proceso, al imponer sanción de 4 meses de suspensión del cargo a la accionante quien inaplicó normatividad en proceso reivindicatorio
- Sanción estuvo basada en incumplimiento del deber del juez contenido en artículo 153 de la ley 270 de 1996
- La autonomía del juez se encuentra limitada por la eficacia de los derechos fundamentales y, en particular, del debido proceso judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Configuración
- Competencia de autoridades judiciales para interpretar y aplicar normas jurídicas no es absoluta
- Configuración
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se demanda en sede de tutela las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de Norte de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, mediante las cuales se sancionó a la actora con cuatro meses de suspensión en el ejercicio del cargo de juez, a raíz de la decisión tomada en un proceso reivindicatorio, por realizar una valoración probatoria que condujo a una supuesta aplicación errónea del Código Civil y en consecuencia, la inobservancia al deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.
La Sala de Revisión hace una breve referencia a los siguientes temas: 1º límites a la autonomía e independencia de los jueces en sus decisiones y la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales (causales de procedibilidad).
Y, 2º.
Los defectos sustantivo y procesal en la jurisprudencia constitucional.
SE NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de 16 de agosto de 2011, que declaro improcedente la accion de tutela incoada por la doctora Maritza Janeth Osorio Plata, contra La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.