Micelio
Sentencia de Tutela13 de agosto de 2012

T-629 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maritza Janeth Osorio Plata·Demandado Sala Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Norte De Santander Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Disciplinario
  • No se vulneraron autonomía del juez y debido proceso, al imponer sanción de 4 meses de suspensión del cargo a la accionante quien inaplicó normatividad en proceso reivindicatorio
  • Sanción estuvo basada en incumplimiento del deber del juez contenido en artículo 153 de la ley 270 de 1996
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • La autonomía del juez se encuentra limitada por la eficacia de los derechos fundamentales y, en particular, del debido proceso judicial
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Principio De Autonomia E Independencia Judicial
  • Competencia de autoridades judiciales para interpretar y aplicar normas jurídicas no es absoluta
Defecto Sustantivo
  • Presupuestos para su configuración
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

Se demanda en sede de tutela las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de Norte de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, mediante las cuales se sancionó a la actora con cuatro meses de suspensión en el ejercicio del cargo de juez, a raíz de la decisión tomada en un proceso reivindicatorio, por realizar una valoración probatoria que condujo a una supuesta aplicación errónea del Código Civil y en consecuencia, la inobservancia al deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 196 de la Ley 734 de 2002.

La Sala de Revisión hace una breve referencia a los siguientes temas: 1º límites a la autonomía e independencia de los jueces en sus decisiones y la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales (causales de procedibilidad).

Y, 2º.

Los defectos sustantivo y procesal en la jurisprudencia constitucional.

SE NIEGA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de 16 de agosto de 2011, que declaro improcedente la accion de tutela incoada por la doctora Maritza Janeth Osorio Plata, contra La Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura del Norte de Santander y la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.