T-910 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante María Cristina Trejos Salazar·Demandado Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y Del Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vía de hecho por defectos sustantivo y procedimental
- Vía de hecho al sancionar a la peticionaria con suspensión del cargo por un mes por no examinar dentro de un proceso penal si la pena había prescrito
- Defecto procedimental debido a que la sentencia de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se profirió cuando la acción disciplinaria ya había prescrito
- Defecto sustantivo por aplicación de norma inexistente en la sanción impuesta a la peticionaria
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso pues estos despachos judiciales incurrieron en vía de hecho al sancionarla con suspensión del cargo por un mes dentro del proceso disciplinario que adelantaron contra ella como juez séptima de ejecución de penas y medidas de seguridad, por cuanto al momento de examinar una petición de suspensión de la condena elevada por un persona que había sido condenada a prisión, la juez la negó y decidió mantenerlo privado de la libertad, sin percatarse que la sanción penal que le había sido impuesta por un juzgado penal ya había prescrito.
Los demandados consideraron que la actora había incumplido con los deberes contemplados en la ley estatutaria de administración de justicia, pues noexaminó si la condena ya había prescrito, circunstancia que de haberse tenido en cuenta, habría conducido a ponerlo en libertad.
En este caso se incurrió en una vía de hecho por defectos sustantivo y procedimental, por cuanto los dos tribunales aplicaron una norma inexistente ya que de la conjunción de varios preceptos, extrajeron la norma de conducta aplicable, en ninguna de las normas se deriva el deber legal de declarar la prescripción de la pena, además la sentencia del consejo superior fue proferida cuando la acción disciplinaria ya estaba prescrita.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, el 20 de febrero de 2008, que denego el amparo impetrado por la ciudadana Maria Cristina Trejos Salazar contra las sentencias disciplinarias dictadas en su contra por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los dias 20 de noviembre de 2006 y 3 de septiembre de 2007, respectivamente. En su lugar, se CONCEDE la proteccion constitucional solicitada, por violacion del derecho de la actora al debido proceso.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias disciplinarias dictadas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los dias 20 de noviembre de 2006 y 3 de septiembre de 2007, respectivamente, en las cuales se decidio sancionar a la actora con la pena de suspension por el termino de un mes.
- CUARTO. DISPONER que el proceso disciplinario Ndeg 2003-00328, adelantado contra la ciudadana Maria Cristina Trejos Salazar, sea enviado de regreso a la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
- QUINTO. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca notificara esta sentencia dentro de los cinco (5) dias siguientes a la recepcion de la comunicacion a la que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- SEXTO. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.