Micelio
Sentencia de Tutela28 de febrero de 2017

T-130 de 2017

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Flota Fluvial Carbonera Sas·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Laboral

Tema · dato duro
Derecho De Acceso Al Expediente Como Garantia Del Debido Proceso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Acceso Al Expediente
  • Elemento constitutivo del debido proceso
  • Comprende cualquier tipo de actuación
  • Conocimiento debe ser integral
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al inadmitirse recurso de apelación por extemporáneo, sin tomar en cuenta que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado de desconges
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La empresa Flota Fluvial Carbonera S.A.S. considera que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales, al inadmitir el recurso de apelación que formuló en contra de la sentencia proferida en el marco de un proceso ordinario laboral en su contra, con fundamento en que fue presentado extemporáneamente.

Esto, porque aplicó para el efecto el término ordinario de ejecutoria de la decisión, sin tener en consideración que la misma se profirió por un juzgado de descongestión y que por el consecuente cierre del despacho, existió la necesidad de desplazar el expediente al juzgado de origen, lo cual impidió recurrir el fallo a tiempo pues éste no estuvo a disposición de las partes dentro del término de ejecutoria.

Se aborda temática relacionada con el acceso al expediente, el derecho de defensa y el exceso ritual manifiesto.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena al Tribunal demandado realizar los trámites tendientes a dictar una nueva decisión dentro del proceso ordinario laboral referido, en la que se resuelva de fondo el asunto debatido en él.

Se ordena al Consejo Seccional de la Judicatura que en los Acuerdos que profiera en el marco de las medidas de descongestión judicial, incluya la regla de la decisión dictada en la presente sentencia, a fin de que los jueces garanticen el debido proceso de las partes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que concede la proteccion constitucional del derecho al debido proceso de la accionante Flota Fluvial Carbonera S.A.S. y como consecuencia dejar sin valor y sin efecto la providencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, asi como las actuaciones subsiguientes que se hubiesen surtido dentro de ese proceso.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente accion, realice todos los tramites tendientes a dictar una nueva decision dentro del proceso ordinario laboral promovido por Agustin Manuel Arroyo Alvarez y otros contra Flota Fluvial Carbonera S.A.S., en la que se resuelve de fondo el asunto alli debatido, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura que, en los Acuerdos que profiera en el marco de las medidas de descongestion judicial, incluya la regla de la decision dictada en esta sentencia, a fin de que los jueces garanticen el debido proceso de las partes.
  4. CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.