Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2015

T-605 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Delia Urueña Tovar·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes En Caso De Convivencia Simultanea.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Caso en que la Sala Laboral incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto por sobreponer las normas procesales sobre la garantía de los derechos a la pensión de sobrevivientes
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Accion De Tutela En Materia De Pension De Sobrevivientes Cuando Existe Convivencia Simultanea
  • Caso en que dos compañeras permanentes tienen derecho a recibir en partes iguales la pensión de sobrevivientes
Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
  • Caso en que jueces omitieron decretar de oficio pruebas para determinar convivencia simultánea del causante y omitieron analizar elementos probatorios que fueron debidamente allegados al proceso
  • Convivencia simultánea
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se endilga la vulneración de derechos fundamentales a decisiones judiciales adoptadas en el marco de un proceso ordinario laboral, al cual fue vinculada la actora como litisconsorte necesaria y, en el que se pretendía resolver una controversia relacionada con una sustitución pensional reclamada por dos personas que alegaban la condición de compañeras permanentes del causante.

En el referido proceso ordinario solo se reconoció a la demandante del mismo como beneficiaria de la prestación, bajo el supuesto de que la sentencia aportada por la accionante, mediante la cual se declaró la unión marital de hecho con el pensionado, no podía ser tenida en cuenta por haber sido presentada de manera extemporánea.

Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con los requisitos generales y las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Así mismo, se estudia temática relacionada con la naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes en casos de convivencia simultánea.

La Corte encontró que los jueces que resolvieron el proceso ordinario vulneraron los derechos fundamentales de la actora a la igualdad y a la seguridad social, por desconocer la convivencia simultánea.

En cuanto al fallo de la Corte Suprema de Justicia, considera la Sala que incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, por darle prevalencia a rigurosidades procesales y expresar indiferencia al derecho sustancial.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena al tribunal accionado proferir nueva sentencia, en la que reconozca que el titular de la prestación tuvo convivencia simultánea con dos compañeras permanentes, una de las cuales es la demandante.

Igualmente se ordena el reconocimiento de la prestación objeto de litigio, en monto del 50% para cada una de ellas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que rechazo la accion de tutela presentada por la accionante contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de junio de 2008. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y a la igualdad de la senora Delia Uruena Tovar.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de 2008, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague, el 25 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Carmen Elina Cardozo, en contra de Industrias Pajonales S.A. y al cual fue vinculada como litisconsorte necesaria la senora Delia Uruena Tovar.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que en un termino no superior a diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera un nueva sentencia, en la cual reconozca, con base en las consideraciones senalados por la Sala Quinta, que:
  4. i) Previo a su fallecimiento, el senor Juan de Jesus Alvis Bocanegra convivio tanto con Delia Uruena Tovar como con Carmen Elina Cardozo.
  5. b) Establecido lo anterior, procedera a indicar lo siguiente:
  6. A favor de la senora Carmen Elina Cardozo Cruz, en su condicion de companera permanente del causante, la empresa Pajonales S.A., debera reconocer el 50% de la asignacion basica mensual de jubilacion que devengaba el extinto Juan de Jesus Alvis Bocanegra, desde la fecha de su muerte, 23 de octubre de 2002.
  7. A favor de la senora Delia Uruena Tovar, en su condicion de companera permanente del causante, la empresa Pajonales S.A. debera reconocer el 50% de la asignacion mensual de jubilacion que devengaba el extinto Juan de Jesus Alvis Bocanegra.
  8. CUARTO. Por Secretaria General DEVOLVER el expediente contentivo del proceso T-1.959.885, iniciado por Delia Uruena Tovar contra la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a la Sala de Casacion Penal de dicha Corporacion.
  9. QUINTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.