Micelio
Sentencia de Tutela15 de enero de 2015

T-002 de 2015

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Delia Fabregas De Serrano·Demandado Colpensiones Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Controversia entre cónyuge y compañera(o) permanente que alegan convivencia simultánea hasta la muerte del causante
  • Reglas para reconocimiento entre el cónyuge supérsiste y compañera(o) permanente del causante cuando alegan convivencia simultánea con el causante
  • Requisitos que debe acreditar cónyuge o compañera(o) permanente del causante, ser mayor de 30 años de edad y demostrar la vida marital durante los 5 años anteriores a la muerte
Pension De Sobrevivientes Y Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad
  • Orden reconocer de manera transitoria, sustitución pensional a esposa, quien acreditó requisitos de convivencia hasta que justicia ordinaria resuelva de fondo sobre controve
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional en virtud del fallecimiento de su cónyuge, y esta prestación fue denegada con el argumento de existir otra persona solicitando el mismo derecho, en calidad de compañera permanente.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho a la seguridad social y a la sustitución pensional. 2º.

Los requisitos para acceder a la sustitución pensional y los beneficiarios de este derecho y, 3º.

El reconocimiento de la sustitución pensional entre el cónyuge supérstite y compañero (a) permanente del causante.

Se CONCEDE transitoriamente la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital.

Se ordena a Colpensiones reconocer de manera transitoria el derecho a la sustitución pensional reclamada, hasta que haya pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria.

Se ordena al SENA restablecer las afiliaciones de la accionante al sistema de seguridad social, como beneficiaria del causante, para que le continúen prestando el servicio de salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la providencia del 28 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Uno de Decisión Laboral, que a su vez confirmó la providencia del 7 de marzo de 2014 del Juzgado
  2. Séptimo. Laboral del Circuito de Barranquilla del 7 de marzo de 2014 que declaró improcedente el amparo solicitado, y en su lugar, CONCEDER transitoriamente la tutela del derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Delia Fabregas de Serrano.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones para que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, reconozca de manera transitoria el derecho a la sustitución pensional del señor Rafael Serrano Torne, en favor de la señora Delia Fabregas de Serrano, hasta que haya un pronunciamiento definitivo por parte de la justicia ordinaria.
  4. TERCERO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para que de manera inmediata restablezca las afiliaciones de la señora Delia Fabregas de Serrano al sistema de seguridad social como beneficiaria del señor Rafael Serrano Torne, para que le continúen prestando el servicio de salud.
  5. CUARTO. PREVENIR a la actora, sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción ordinaria correspondiente -si aún no lo ha hecho- y actuar en el proceso de manera diligente, para disfrutar de la protección que se concede, en los términos del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.