T-566 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Liliana Patricia Ruiz Arango·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos generales de procedibilidad
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar sustitución pensional de vejez a persona en situación de discapacidad
- Régimen legal
- Naturaleza jurídica
- Protección constitucional cuando se trata de personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, por el hecho de negarle a la actora el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho, por su condición de hija en situación de discapacidad de la causante.
En un primer momento la entidad negó la prestación argumentando que no se allegó la documentación suficiente para continuar con el trámite de la petición.
Posteriormente adujo, que la actora no cumplía con los requisitos legales para gozar del beneficio prestacional, porque según el dictamen expedido por la Junta Regional de Calificación, la estructuración de la discapacidad fue en una fecha posterior a la del fallecimiento de su progenitora.
Para la peticionaria, la decisión de Colpensiones se basó en una indebida valoración probatoria.
Se reiteran las reglas generales de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos en materia pensional y el concepto constitucional de perjuicio irremediable.
Igualmente, se reitera jurisprudencia relacionada con el régimen legal de la sustitución pensional en Colombia¸ la definición del estado de discapacidad en el Sistema de Pensiones; el alcance y contenido de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que en providencia del 6 de abril del 2016 confirmó la providencia del Juzgado
- Quinto. Administrativo de Manizales del 23 de febrero del 2016, en el proceso de la referencia. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de la peticionaria por la actuación de COLPENSIONES.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución VPB 10918 del 10 de febrero de 2015 mediante la cual COLPENSIONES confirmó la decisión de negar el reconocimiento de la sustitución pensional por hija en situación de discapacidad de la señora Liliana Patricia Arango Ruiz. En razón de lo anterior, ORDENAR a la entidad que dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia expida un nuevo acto administrativo reconociendo dicho derecho pensional, indexado a valor presente, desde la fecha en que fue causado, esto desde el fallecimiento de la señora Ana Arango de Ruiz el 6 de enero de 2013.
- Tercero. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo Regional de Caldas que acompañe y asesore a la señora Liliana Patricia Arango Ruiz, dentro de sus competencias legales y constitucionales, en el trámite de afiliación al Sistema General de Salud para garantizar la protección de su derecho fundamental a la salud. Para tal fin, la entidad deberá enviar un informe sobre el cumplimiento de esta orden al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Manizales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- AQUILES ARRIETA GÓMEZ
- Magistrado (E)
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.