Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2016

T-464 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Alicia Martinez Rodriguez·Demandado Tribunal Superior De Cucuta, Sala Laboral Y Otros

Tema · dato duro
Condicion Mas Beneficiosa Para El Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Tribunal proferir nueva decisión en la que se analice la solicitud de pensión de sobrevivientes, bajo los preceptos del Acuerdo 049/90
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia De Pension De Sobrevivientes
  • Cambio de precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Precedente
  • Elementos
Principio De Supremacia Constitucional
  • Estricto acatamiento del precedente judicial cuando se trata de jurisprudencia constitucional
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial que revocó el fallo que ordenó que a la actora se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, causada por la muerte de su esposo.

Los jueces de instancia denegaron el amparo, tras considerar que la peticionaria pretermitió la instancia contemplada en el recurso extraordinario de casación, por lo que desatendió el requisito de subsidiariedad de la tutela.

Se reitera jurisprudencia relacionada con las reglas generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y con la condición más beneficiosa para acceder a la pensión de sobrevivientes.

Así mismo, se realiza un análisis de los cambios de precedente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia respecto del principio de la condición más beneficiosa.

Se CONCEDE la protección invocada, se deja sin efectos la decisión impugnada y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva providencia, observando las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional en la presente decisión, en especial, aquellas referidas con la aplicación de la condición más beneficiosa en materia pensional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que en providencia del 12 de abril de 2016 confirmó la decisión de la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación que negó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital de la peticionaria por la actuación del Tribunal Superior de Cúcuta.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta mediante audiencia de juzgamiento de 15 de mayo de 2015, dentro del proceso laboral ordinario iniciado por la señora María Alicia Martínez Rodríguez contra la Alcaldía Municipal de Villa del Rosario y el Fondo Territorial de Pensiones Públicas del Departamento de Norte de Santander.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta que, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente providencia, expida una nueva sentencia donde observe las consideraciones realizadas por la Corte Constitucional en la presente decisión, en especial aquellas referidas con la aplicación de la condición más beneficiosa en materia pensional.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  6. Magistrada
  7. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  8. Magistrado
  9. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  10. Magistrado
  11. Ausente
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.