Micelio
Sentencia de Tutela8 de mayo de 2017

T-294 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Sara Elena Gonzalez Hernandez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Aplicacion Del Principio De La Condicion Mas Beneficiosa A La Pension De Sobreviviente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Dignidad Humana, A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes a accionante conforme al Acuerdo 049 de 1990
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa Al Trabajador
  • Alcance
  • Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Dignidad Humana
  • Ámbitos de protección
Derecho A La Seguridad Social
  • Naturaleza
  • Protección constitucional
Pension De Sobrevivientes
  • Finalidad
  • Requisitos
  • Beneficiarios
Principio De Inmediatez En Materia Pensional
  • Debe observarse la justa causa que motive el paso del tiempo por sujetos de especial protección constitucional
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclamó con ocasión del fallecimiento de su esposo, bajo el supuesto incumplimiento del causante de los requisitos exigidos en la Ley 797 de 2003, relacionados con la acreditación de las 50 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores al deceso.

La entidad decidió adjudicar un único pago por $3.035.548, como indemnización sustitutiva de la prestación.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

Las condiciones generales para la protección excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión. 2º.

El derecho a la seguridad social en pensiones, el alcance de la pensión de sobrevivientes y su reconocimiento a través de la acción constitucional y, 3º.

La aplicación del principio de la condición más beneficiosa para acceder a la precitada prestación.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad reconocer la pensión reclamada, precisando que puede descontar lo pagado por concepto de indemnización sustitutiva, sin que se afecte el derecho al mínimo vital de la peticionaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decision del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda del 1.o de noviembre de 2016, que a su vez habia confirmado el fallo emitido por el Juzgado 3.o Administrativo del Circuito de la misma ciudad el 21 de Septiembre de 2016, que nego la proteccion invocada y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos al minimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana de la senora Sara Elena Gonzalez Hernandez.
  2. Segundo. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES- que, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a emitir un nuevo acto administrativo en el cual reconozca la pension de sobrevivientes a la senora Sara Elena Gonzalez Hernandez de conformidad a todo lo analizado dentro del presente fallo de tutela. En este evento, Colpensiones EICE podra descontar de las mesadas lo pagado por concepto de indemnizacion sustitutiva, sin que se afecte el derecho al minimo vital de la beneficiaria.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.