Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 2013

T-030 de 2013

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Eudocia Bermeo Celis·Demandado Sala Laboral Del Tribunal Superior De Ibague

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pensión De Sobrevivientes
  • Convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente en los últimos cinco años
Pension De Sobrevivientes
  • Convivencia como requisito para el reconocimiento de la pensión sustitutiva al cónyuge o compañero supérstite
  • Improcedencia por cuanto accionante no ejerció recurso de casación
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

Tutela contra providencia judicial.

La accionante solicitó al ISS el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes en su condición de compañera permanente del causante y esta entidad decidió conceder la prestación a la cónyuge supérstite.

Iniciado un proceso ordinario laboral en contra del ISS y de la persona a quien se le reconoció la precitada pensión, el juzgado de primera instancia declaró la convivencia simultánea entre cónyuge y compañera permanente y concedió la pensión compartida entre las mismas, en una proporción del 63% y 37% respectivamente.

Interpuesto el recurso de apelación, el Tribunal accionado revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a los demandados de las pretensiones formuladas en la demanda.

En sede de tutela se demanda esta decisión judicial bajo el argumento de ser violatoria de derechos fundamentales.

La Sala de Revisión aborda el estudio de los siguientes temas: 1º.

El derecho a la seguridad social, su carácter fundamental y protección por medio de la acción de tutela. 2º.

La naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes, carácter fundamental del derecho respectivo y la convivencia como requisito para su reconocimiento. 3º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones que pongan fin a un proceso y, 4º.

Los efectos en el tiempo de la sentencia C-1035/08.

Se decide declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. MODIFICAR el fallo dictado en junio 14 de 2012 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo el proferido en marzo 27 de 2012 por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negando la tutela demandada a nombre de la senora Eudocia Bermeo Celis, dirigida contra la sentencia proferida en segunda instancia, en octubre 31 de 2011, por la Sala de Descongestion Laboral con sede en el Tribunal Superior de Bogota, para en su lugar declarar improcedente la mencionada accion de tutela.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion indicada en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Ignacio Pretelt Chaljub
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.