T-893 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Delia Urueña Tovar·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que dos compañeras permanentes tienen derecho a recibir en partes iguales la pensión de sobrevivientes
- Cónyuge y compañera permanente en proporción al tiempo de convivencia
- Caso en que jueces omitieron decretar de oficio pruebas para determinar convivencia simultánea del causante y omitieron analizar elementos probatorios que fueron debidamente allegados al proceso
- Convivencia simultánea
- Dimensión negativa y positiva
- Caso en que la Sala Laboral incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto por sobreponer las normas procesales sobre la garantía de los derechos a la pensión de sobr
- Llamado a que acoja el recurso de casación no solamente como un mecanismo procesal sino como elemento esencial en la aplicación igualitaria de la ley y protección de derechos fundame
- Naturaleza, finalidad y requisitos para su reconocimiento
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, igualdad.
Tutela contra providencia judicial.
Se demandan en sede de tutela, las decisiones judiciales proferidas dentro de un proceso ordinario laboral iniciado para el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes.
En dicho proceso, la accionante fue vinculada en calidad de litisconsorte necesario y en él se aportaron las decisiones judiciales que declaraban la unión marital de hecho existente entre el causante y la accionante.
Estos fallos no fueron tenidos en cuenta como prueba, por encontrar su presentación extemporánea.
En el mismo asunto, se reconoció la condición de beneficiaria, en calidad de compañera permanente, a la demandante.
La Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la decisión adoptada en segunda instancia, por no cumplir el recurso las reglas adjetivas requeridas para su estudio.
Se argumenta en la tutela, que la Corporación Judicial, al no tener en cuenta la declaración judicial de la unión marital de hecho, prueba que legitimaba a la actora para interponer el recurso de reposición, vulneró sus derechos fundamentales.
Se solicita en la tutela, que se declare a la actora como compañera permanente del causante y como tal, beneficiaria de la pensión de sobrevivientes.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
Requisitos de procedencia y las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimemtal por exceso ritual manifiesto. 3º.
El defecto fáctico. 4º.
Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes en los casos de convivencia simultánea en la sustitución pensional.
Se establece que, los juzgados que decidieron el proceso ordinario omitieron valorar pruebas que permitían establecer que existió convivencia simultánea entre las compañeras permanentes y el causante y que en los mismos se desconocieron varios principios constitucionales que constituyen derechos fundamentales de la accionante.
Con relación al fallo de casación de la Sala Laboral de la Corte Suprema se establece que, se fundó en argumentos que dieron prevalencia a las formas procedimentales sobre los derechos sustanciales de la actora.
Se decide: 1º.
CONCEDER el amparo invocado por la tutelante. 2º.
Dejar sin efectos las sentencias proferidas dentro del referido proceso ordinario laboral. 3º.
Ordenar al Tribunal Superior de Ibagué, que dentro del precitado proceso profiera un nuevo fallo en el cual reconozca que el causante tuvo convivencia simultánea con dos compañeras permanentes y, de manera consecuente, reconozca a favor de cada una de éstas, el 50% de la asignación básica mensual de jubilación del causante. <br> NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 223 de fecha 24 de julio de 2014, se declaró NULA la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo que rechazo la accion de tutela proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de junio de 2008. En consecuencia, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y a la igualdad de la senora Delia Uruena Tovar.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 31 de enero de 2008, y por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibague, el 25 de octubre de 2006, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la senora Carmen Elina Cardozo, en contra de Industrias Pajonales S.A. y al cual fue vinculada como litisconsorte necesaria la senora Delia Uruena Tovar.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que en un termino no superior a diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo fallo en cual se reconozca, con base en los argumentos senalados por la Sala Sexta en el caso concreto, que:
- a) Previo a su fallecimiento, el senor Juan de Jesus Alvis Bocanegra convivio tanto con Delia Uruena Tovar como con Carmen Elina Cardozo.
- b) Establecido lo anterior, procedera a dictar sentencia indicando que:
- A favor de la senora Carmen Elina Cardozo Cruz, en su condicion de companera permanente del causante, la empresa Pajonales S.A., debera reconocer el 50% de la asignacion basica mensual de jubilacion que devengaba el extinto Juan de Jesus Alvis Bocanegra, desde la fecha de su muerte, 23 de octubre de 2002.
- A favor de la senora Delia Uruena Tovar, en su condicion de companera permanente del causante, la empresa Pajonales S.A. debera reconocer el 50% de la asignacion mensual de jubilacion que devengaba el extinto Juan de Jesus Alvis Bocanegra.
- CUARTO. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.