T-654 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Espedito Manuel Duque Cuadrado·Demandado Juzgado Tercero Administrativo De Monteria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Alcance
- Violación por no haber el juez ordenado pruebas de oficio
- Vulneración por no haberse decretado pruebas de oficio en proceso electoral
- Defecto fáctico por no decretar de oficio el aporte de copias auténticas en proceso electoral
- Línea jurisprudencial
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales de procedibilidad
- Deber de decretar pruebas de forma oficiosa en el contexto fáctico de cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
El accionante solicita se declare la nulidad de las sentencias expedidas por los entes accionados, en donde niegan sus pretensiones, debido a que no tuvieron en cuenta como pruebas los formularios electorales allegados en copia simple, según el actor, si se requería copia autentica éstas pruebas el juez ha debido solicitarlas de oficio.
La Sala encuentra que tanto el Juzgado como el Tribunal accionados no actuaron con diligencia al momento de evaluar las pruebas, incurriendo en un defecto fáctico, violando el derecho del actor al acceso a la administración de justicia, se dejan sin efecto las providencia cuestionadas por haber sido tomadas en contravención de lo que dispone la Carta en materia de decreto de pruebas de oficio, y ordena reanudar el proceso electoral.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, en primer instancia, por la Seccion Segunda, Subseccion B, de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado el veintidos (22) de enero de dos mil nueve (2009) y, en segunda instancia, por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativa del Consejo de Estado el veintiseis (26) de marzo de dos mil nueve (2009). En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a acceder a la administracion de justicia de Espedito Manuel Duque Cuadrado, vulnerado por las providencias expedidas el veintiseis (26) de junio de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Monteria, y el dieciseis (16) de octubre de dos mil ocho (2008) por la Sala Segunda de Decision del Tribunal Administrativo de Cordoba.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todos los actos procesales, desde el auto admisorio de la demanda, incluido, expedidos dentro del proceso electoral adelantado por Espedito Manuel Duque Cuadrado contra el acto que declaro la eleccion como alcalde municipal de Puerto Libertador a Mario Elias Carrascal Nader, que esta contenido en el expediente No. 30-001-33-31-003-2007-00402-01.
- Tercero. DISPONER que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Monteria reinicie el tramite de la demanda presentada por Espedito Manuel Duque Cuadrado, de conformidad con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.