Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2009

T-197 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Ana Cecilia Sanabria Hernandez·Demandado Caja Nacional De Prevision Social -Cajanal-, El Fopep Y Salud Total E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Hijo en representación de madre por razones de edad y salud
Sustitución Pensional
  • Caso en que no se ha atendido la solicitud de persona de la tercera edad a quien no le ha respondido Cajanal
4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna y a la salud invocados por ciudadana en cuyo favor no se ha reconocido el pago de la pension de sobrevivientes a la afirma tener derecho como conyuge sobreviviente de quien fuere pensionado de la entidad demandada y a quien le fue suspendida la atencion medica por falta de pago de los aportes a la seguridad social en salud. <br>en primer lugar, se verifico la satisfaccion de los requisitos para la agencia oficiosa, esto es, que la persona este incapacidad para proveerse su propia defensa y que en el escrito de tutela ello se haga expreso.

En el caso en cuestion, la accion fue interpuesta por el hijo de la interesada, mujer de setenta y un años de edad con enfermedad coronaria debidamente acredita.

Se encontraron cumplidos los presupuestos para la agencia oficiosa y reconocio, de contera, legitimacion al actor. <br>derecho de peticion para obtener el reconocimiento de la pension de sobrevivientes.

Procedencia de la accion de tutela para perseguir el reconocimiento de pensiones.

Esto tiene lugar de determinarse la insuficiencia los medios ordinarios de defensa judicial a fin de evitar la consumacion de un perjuicio irremediable. <br>principio de continuidad en la prestacion del servicio publico de salud.

Reiteracion jurisprudencial. <br>inicialmente, se reprocho el hecho de que la demandada excediera el plazo de seis meses dispuestos para la resolucion definitiva de la solicitud de reconocimiento de pension.

Ello, aunado al lleno de los requisitos plasmados para el efecto en el articulo 47 de la ley 100 de 1993, condujeron a la declaratoria de viabilidad del reconocimiento pedido. <br>se ordeno a cajanal resolver de fondo la peticion respectiva y, si es del caso, incluirla en nomina. <br>ademas, de dictamino la necesidad de que salud total continuara prestando el servicio de la atencion en salud a la petente. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el cuatro (04) de septiembre de dos mil ocho (2008) por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna y la salud de la senora Ana Cecilia Sanabria Hernandez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Prevision Social -Cajanal- que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, resuelva de fondo el derecho de peticion de la senora Ana Cecilia Sanabria Hernandez, y si es el caso: realice todas las operaciones juridicas y financieras para incluir en nomina y pagar efectivamente las mesadas derivadas de ese reconocimiento, retroactivamente, y efectue los aportes a la seguridad social en salud a que tiene derecho como pensionada.
  4. Tercero. ORDENAR a la EPS Salud Total que continue prestando el servicio de atencion en salud a la senora Ana Cecilia Sanabria Hernandez, aunque no reciba los aportes de quien se encuentra obligado a ello, hasta tanto cesen los riesgos de afectacion de sus derechos fundamentales a la vida y la salud. En consecuencia, si la EPS Salud Total continua prestando el servicio de salud y Cajanal se rehusa a pagar los aportes correspondientes, aquella queda facultada para repetir contra esta.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.