T-682 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Celmira Chilito Benavides Y Otro·Demandado Batallon De Infanteria 29 General Geman Ocampo Herrera Del Ejercito Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la accionante actúa en representación de hijo, de nuera y de nieto que está por nacer
- Reglas jurisprudenciales
- Fundamentos constitucionales y legales
- Mientras la ley no regule subsidio alimentario durante el embarazo y después del parto, no existe la obligación de prestar el servicio el padre cabeza de familia
- Exenciones previstas en la Ley
- Defensor del Pueblo en representación de compañera permanente y de hijo que está por nacer de soldado quien está prestando servicio militar
- Prevalece protección a favor de hijos menores de edad o hijos que están por nacer y la mujer en estado de embarazo
- Subreglas aplicables para el desacuartelamiento
- Orden de desacuartelamiento provisional hasta que soldado admita unión de hecho y reconozca la paternidad del hijo que está por nace
- Exención a los casados que hagan vida conyugal y también a quienes convivan en unión permanente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, unidad familiar.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se incoan las acciones de tutela para alegar que las autoridades militares demandadas vulneraron derechos fundamentales, al no permitir el desacuartelamiento de jóvenes que fueron reclutados para prestar el servicio militar obligatorio a pesar de estar amparados por una causal de exención.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La legitimación en la causa. 2º.
La obligación de prestar el servicio militar obligatorio. 3º.
Las causales eximentes fijadas por la ley, específicamente la consagrada en el literal g), del artículo 28, de la Ley 48 de 1993, y 4º.
Las eventuales incompatibilidades entre la obligación de prestar el servicio militar y las obligaciones para con la familia.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el desacuartelamiento pretendido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-3.930.728, la sentencia de abril 5 de 2013, proferida por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Timana, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Celmira Chilito de Benavides en su propio nombre y, en representacion de su hijo Ricaurte Benavides Chilito, su nuera Laura Marcela Villada Molina y su nieto que esta por nacer, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del menor que esta por nacer, hijo del senor Ricaurte Benavides Chilito y la senora Laura Marcela Villada Molina. En consecuencia se ORDENA el desacuartelamiento del senor Ricaurte Benavides Chilito.
- SEGUNDO. CONDICIONAR el desacuartelamiento del senor Ricaurte Benavides Chilito, a que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, el senor Benavides Chilito reconozca (i) la existencia de la union de hecho con la senora Laura Marcela Villada Molina y (ii) su paternidad respecto del hijo que ella espera, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.7.5. de los fundamentos juridicos de esta providencia. Expresamente se advierte que el reconocimiento debera hacerse personalmente por el senor Ricaurte Benavides Chilito ante el Juez Unico Promiscuo Municipal de Timana.
- TERCERO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Direccion de Reclutamiento del Batallon de Infanteria No. 29 GR. German Ocampo Herrera, que, una vez cumplidas las ordenes antecedentes, proceda inmediatamente al desacuartelamiento definitivo y a la expedicion de la libreta militar, del senor Ricaurte Benavides Chilito, sin exigencias adicionales.
- CUARTO. REVOCAR en el expediente T-3.934.062, la sentencia de abril 3 de 2013, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Defensora Regional del Magdalena Medio, en representacion de Binclin Carrillo Puerta, su companera permanente Ana Milagros Vvic Torres y su hijo que esta por nacer, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del menor que esta por nacer, hijo del senor Binclin Carrillo Puerta y la senora Ana Milagros Vvic Torres. En consecuencia se ORDENA el desacuartelamiento del senor Binclin Carrillo Puerta.
- QUINTO. CONDICIONAR el desacuartelamiento del senor Binclin Carrillo Puerta, a que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, el senor Carrillo Puerta reconozca (i) la existencia de la union de hecho con la senora Ana Milagros Vvic Torres y (ii) su paternidad respecto del hijo que ella espera, de conformidad con lo expuesto en el numeral 3.7.5. de los fundamentos juridicos. Expresamente se advierte que el reconocimiento debera hacerse personalmente por el senor Binclin Carrillo Puerta ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
- SEXTO. ORDENAR al Ejercito Nacional, Direccion de Reclutamiento del Batallon Especial Energetico y Vial No. 7 CS. Rodrigo Antonio Arango Quintero, que, una vez cumplidas las ordenes antecedentes, proceda inmediatamente al desacuartelamiento definitivo y a la expedicion de la libreta militar del senor Binclin Carrillo Puerta, sin exigencias adicionales.
- SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.