T-626 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Erpidio Delgado Villarraga·Demandado Decima Segunda Brigada Del Ejercito Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para determinar la legitimidad del padre o madre del hijo que presta el servicio militar
- Padre en representación de su hijo que presta servicio militar para solicitar desacuartelamiento de éste por no haber terminado sus estudios de bachillerato
- Protección constitucional y alcance
- Vulneración por Ejército Nacional al no dar respuesta de fondo sobre solicitud de desincorporación por estar cursando bachillerato
- Exención por cursar estudios de bachillerato
- Marco normativo y jurisprudencial
- Orden a Ejército disponga reunión con el padre y su hijo, sobre la conveniencia de continuar con la prestación del servicio militar o la suspensión del mismo, con base en la excepción del artículo 10 de la ley 48 de 1993
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al no brindarle respuesta oportuna y de fondo respecto a la petición de autorizar el desacuartelamiento de su hijo, por estar incurso en una de las excepciones a la prestación del servicio militar obligatorio, consagradas en el artículo 10 de la Ley 48 de 1993.
La Sala se pronuncia sobre los siguientes tópicos: 1º.
Legitimación por activa del accionante y procedencia de la acción de tutela cuando se actúa en nombre de quien está prestando el servicio militar obligatorio. 2º.
Protección constitucional y alcance del derecho fundamental de petición. 3º.
Marco normativo y jurisprudencial del servicio militar en Colombia, con particular referencia al alcance de la causal de exención de prestación del servicio militar obligatorio por cursar estudios de bachillerato.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales de petición y debido proceso del accionante y a la educación del agenciado y, se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Florencia el tres (3) de abril de dos mil trece (2013) dentro de la accion de tutela incoada por el senor Erpidio Delgado Villarraga contra la Decima Segunda Brigada del Ejercito Nacional- Distrito Militar de Reclutamiento No.43 y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de peticion, al debido proceso del accionante y a la educacion de Brayan Mauricio Delgado Rojas conforme al apartado 7 de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Batallon de Ingenieros No. 12 "General Liborio Mejia" que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, disponga una reunion entre el Senor Erpidio Delgado Villarraga y su hijo Brayan Mauricio Delgado Rojas con el funcionario que tenga competencia para tomar la decision de desincorporarlo en la que resuelvan sobre la continuacion de la prestacion del servicio militar obligatorio o por el contrario la suspension del mismo con base en la excepcion del articulo 10 de la Ley 48 de 1993.
- TERCERO. ORDENAR al funcionario a que hace referencia el numeral anterior que comunique la respectiva decision, en el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la reunion, al Comandante del Batallon de Ingenieros No. 12 "General Liborio Mejia", al Comandante de la Decima Segunda Brigada del Ejercito Nacional-Distrito Militar de Reclutamiento No. 43, al Juez
- Primero. Civil del Circuito de Florencia quien expidio la sentencia de primera instancia, asi como a la Corte Constitucional.
- CUARTO. ORDENAR al Batallon de Ingenieros No. 12 "General Liborio Mejia", si la decision es no continuar con la prestacion del servicio militar, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la comunicacion del numeral anterior, disponga la desincorporacion como soldado del Ejercito Nacional de Brayan Mauricio Delgado Rojas.
- QUINTO. ADVERTIR a Brayan Mauricio Delgado Rojas que lo anterior no lo exime, una vez finalice sus estudios de educacion basica media, de continuar con el deber constitucional de prestar el servicio militar obligatorio por el tiempo que le hiciere falta.
- SEXTO. ADVERTIR a Brayan Mauricio Delgado Rojas, a la Decima Segunda Brigada del Ejercito Nacional-Distrito Militar de Reclutamiento No. 43 y al Batallon de Ingenieros No. 12 "General Liborio Mejia" que la obligacion constitucional mencionada en el numeral anterior no obsta para que al momento de finalizar sus estudios de educacion basica pueda matricularse o ser admitido en un programa de pregrado en una institucion de educacion superior, evento en el cual se aplicara lo previsto en la Ley 548 de 1999.
- SEPTIMO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.