Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 2011

T-908 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Erlenis Mangones Pineda En Representación De Cristian Jose Polo Rodriguez·Demandado Escuela Superior Normal De Santa Teresita De Lorica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion De Menor Con Sindrome De Down
  • Orden de reintegro a la Institución educativa o a otra que admite estudiantes con discapacidad para garantizar la continuidad en el sistema educativo
  • Vulneración de Institución educativa al no permitirle ingreso a la institución por desacuerdo entre ésta y acudiente respecto a la asistencia del menor con acompañante
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, igualdad.

La acción de tutela se interpone en representación de un menor de edad que padece síndrome de Down, a quien la Escuela Normal Superior Santa Teresita de Lorica le exigió asistir al colegio con un acompañante mayor, por presentar problemas de convivencia y adaptación.

Luego de transcurrido un tiempo, la acudiente consideró que el niño ya podía desenvolverse solo en el colegio y las directivas de la institución la requirieron para que se comprometiera nuevamente a enviar al menor con un acompañante.

Tras no aceptar la condición impuesta por el colegio, se le impidió al niño el ingreso a la institución y por no lograrse un acuerdo entre las partes, se canceló la matrícula del estudiante, según el colegio, por voluntad de la representante del menor y según ésta, porque las directivas demandadas la presionaron a tomar dicha decisión.

Con la acción de tutela se pretende que se ordene el reintegro del menor representado a la institución educativa demandada.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: a).

Protección especial a las personas con discapacidad desde el derecho internacional de los derechos humanos. b). la población en situación de discapacidad como grupo social de especial protección constitucional, y c).

El derecho a la educación de las personas con discapacidad.

Se tutelan los derechos del menor y se ordena su reintegro a la Escuela Normal.

Para hacer efectiva la orden, la Sala plantea varias alternativas tendientes a esclarecer si hay o no razones de orden pedagógico, social y de conveniencia psicológica, para cumplir con el requerimiento de la demandada, en cuanto a que el menor asista al colegio con un acompañante.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos de tutela dictados por Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, el 10 de mayo de 2011, en primera instancia; y por el Juzgado Promiscuo de Familia, el 20 de junio de 2011, en segunda instancia, en el asunto de la referencia, y en su lugar,
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo solicitado y ordenar el REINTEGRO del menor Cristian Jose Polo Rodriguez a la Institucion Educativa Escuela Superior Normal de Santa Teresita de Lorica, en los estrictos terminos del fundamento juridico numero 18 de la parte motiva de esta sentencia.
  4. TERCERO. ADVERTIR sobre la obligatoriedad de garantizar efectivamente que el menor Cristian Jose Polo Rodriguez comience normalmente el ano academico 2012, y DISPONER que el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Lorica, como juzgado de primera instancia en el asunto de la referencia, verifique el cumplimiento de dicha garantia, en los estrictos terminos del fundamento juridico numero 18 de la parte motiva de esta sentencia.
  6. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.