T-902 de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Emmanuel Vargas Penagos·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Improcedencia por cuanto no se presenta desconocimiento del precedente constitucional respecto al derecho a la intimidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido
- Deberes del emisor
- Criterios para determinar primacía
- Orden al Inpec suministrar la información requerida siempre que la misma recaiga sobre datos que tengan relevancia pública o sean de interés general
- Precedente constitucional
- Concepto
- Carácter vinculante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor considera que el INPEC y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneraron sus derechos fundamentales, al negar administrativa y judicialmente la solicitud de información que presentó en su condición de periodista, respecto a la relación de visitas recibidas por el señor Óscar Suárez Mira durante su reclusión en la Cárcel La Picota.
Las autoridades accionadas negaron la información, por estimar que se trataba de datos sometidos a reserva.
En cuanto a la providencia judicial que convalidó el criterio administrativo, cuestionó el actor que haya desconocido el precedente al otorgar mayor protección a la intimidad por fuera de su ámbito exclusivo de salvaguarda vinculado con los datos sensibles; que omitiera realizar la debida ponderación entre el carácter restrictivo del dato privado frente al interés público de acceder a la información y dejado de tener en cuenta que el amparo de la privacidad es diferente cuanto se trata de funcionarios o personajes públicos, como el caso del ciudadano frente al cual se solicitaba la información.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia, requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
Precedentes relacionados con los derechos a la intimidad y acceso a la información.
Se confirman las decisiones de instancia que NEGARON el amparo solicitado.
Pese a lo anterior, se adopta como medida especial de protección que, una vez el actor precise y delimite su petición y siempre que la misma recaiga sobre datos que tengan relevancia pública o sean de interés general, proceda el INPEC a suministrar la información requerida.
Igualmente se le advierte a esta autoridad, que debe resolver derechos de petición relacionados con el acceso a documentos públicos en los términos dispuestos en la ley y, que debe dar trámite al recurso de insistencia ante las autoridades judiciales competentes cuando considere que el acceso a la información solicitada está sometida a reserva, siempre que se cumplan con las exigencias previstas en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y demás normas conexas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 29 de mayo de 2014 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que a su vez confirmó la decisión adoptada el 26 de septiembre de 2013, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el sentido negar el amparo de los derechos invocados por el señor Emmanuel Vargas Penagos contra Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
- SEGUNDO. Una vez el actor precise y delimite su petición, y siempre que la misma recaiga sobre datos que tengan relevancia pública o sean de interés general, ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por conducto de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la citada individualización, proceda al suministro de la información requerida, en los términos expuestos en esta sentencia.
- TERCERO. ADVERTIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), para que resuelva los derechos de petición relacionados con el acceso a documentos públicos en los términos dispuestos en la ley. Así mismo, para que dé trámite al recurso de insistencia ante las autoridades judiciales competentes, cuando considere que el acceso a la información solicitada está sometida a reserva, siempre que se cumplan con las exigencias previstas en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985 y demás normas conexas.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.