T-580 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jaime Jesus Hernandez Figueroa·Demandado Electricaribe S.A. Esp Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia por cuanto se presentan hechos nuevos
- Supuestos fácticos en los cuales la acción de tutela no puede considerarse temeraria a pesar de la interposición de dos acciones de tutela que presenten la triple identidad
- Casos en que pese a la identidad de procesos no se configura temeridad
- Requisitos para que se configure
- Contenido y alcance
- Estándares internacionales sobre su naturaleza, contenido, características, objeto y restricciones y reglas jurisprudenciales respecto al alcance constitucional
- Procedencia excepcional
- Orden de suministrar información concerniente a parámetros de medición, número de usuarios y niveles de pérdida de energía que dan lugar a cobro de consumo distributivo comunitario
- Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
- Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Naturaleza, contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la información pública.
Con la presente acción de tutela se ordena a la empresa ELECTRICARIBE S.A.
E.S.P., que suministre al accionante la información concerniente a los parámetros de medición, el número de usuarios y los niveles de pérdida de energía que mensualmente dan lugar al cobro de la tasa denominada “consumo distributivo comunitario”, de acuerdo a las solicitudes elevadas por él.
Así mismo se le ordena además, abstenerse de incurrir en nuevas vulneraciones del derecho de acceso a la información, por hechos análogos que se presenten en el futuro.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones que se exponen en la presente providencia, el fallo de nueve (9) de diciembre de 2011 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en segunda instancia, y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de acceso a la informacion del senor Jaime Jesus Hernandez Figueroa.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Electricaribe S.A., E.S.P. a suministrar la informacion concerniente a los parametros de medicion, el numero de usuarios y los niveles de perdida de energia que mensualmente dan lugar al cobro de la tasa denominada Consumo Distributivo Comunitario, de acuerdo con las solicitudes de informacion elevadas por el senor Jaime Jesus Hernandez Figueroa. ABSTENERSE de incurrir en nuevas vulneraciones del derecho de acceso a la informacion por hechos analogos que se presenten en el futuro.
- Tercero. ORDENAR a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios a revocar los actos administrativos que confirman la negativa de la entidad prestadora de servicios publicos domiciliarios a suministrar la informacion solicitada por el senor Jaime Jesus Hernandez Figueroa.
- Cuarto. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.