T-161 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Juan Carlos Contreras·Demandado Establecimiento Penitenciario De Mediana Seguridad De Medellin - Bellavista -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto información solicitada es de carácter público
- Desarrollo jurisprudencial y la estrecha relación que guarda con el derecho de petición
- Alcance y ejercicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición.
El accionante elevó derecho de petición ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Medellín -Bellavista- , para que le fuera informado los motivos por los cuales en el patio cuarto de dicho establecimiento, se había clausurado el lugar donde por años había funcionado una biblioteca.
El director del establecimiento contestó el derecho de petición, pero sin dar una respuesta de fondo al peticionario.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia respecto al alcance y ejercicio del derecho de petición y sobre el derecho al acceso a la información e informaciones reservadas.
Se concluye que en el caso particular es procedente la tutela ya que la información solicitada no tiene el carácter de reservada sino de pública.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Quinta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, el 10 de septiembre de 2010, en la accion de tutela instaurada por Juan Carlos Contreras contra el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Medellin- Bellavista. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho de acceso a la informacion del senor Juan Carlos Contreras.
- Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Bello el julio 28 de 2010, en la accion de tutela de la referencia, y en consecuencia ORDENAR al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelario de Medellin- Bellavista que en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de esta providencia suministre la informacion puntual solicitada por el senor Juan Carlos Contreras relacionada con: (i) Durante cuanto tiempo repartieron los alimentos en ese espacio adecuado para tales fines.(ii) Cuales fueron las motivaciones que tuvo su administracion para haber acondicionado ese espacio para repartir los alimentos al interior del pabellon. (iii) Que criterios tuvo en cuenta para dejar de repartir los alimentos en ese lugar, y (iv) A cuento ascendio la inversion realizada en espacio, que durante su administracion se realizo al interior del pabellon
- cuarto. (4).
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.