T-581 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Del Carmen Paso Maestre·Demandado Fondo Nacional De Vivienda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica
- No vulneración por parte de FONVIVIENDA por cuanto desembolsó la totalidad del subsidio para la vivienda de la peticionaria, configurándose carencia actual de objeto por hecho superado
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración de carencia actual de objeto
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, vivienda digna.
La accionante solicita que la postulación para ser beneficiaria de un subsidio de vivienda presentada a COMCAJA sea calificada y revisada nuevamente para posteriormente de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del estado recibir la carta de asignación, ya que la solicitud le ha sido negada por tener un bien en lugar de donde fue desplazada, alega que ella no puede ni usar, ni gozar ni disponer de dicho bien.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho de petición, la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda digna frente a la población desplazada, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, se encuentra que a partir de una Resolución emitida por le Fondo Nacional de Vivienda a la accionante se le reconoció el subsidio y a la fecha ya se realizó el desembolso total por lo tanto la acción es improcedente al existir carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto del 7 de diciembre de dos mil nueve (2009).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Civil-Familia-Laboral, de fecha 5 de febrero de 2009, en cuanto nego la tutela del derecho fundamental de peticion a la senora Maria del Carmen Paso Maestre, por las razones y en los terminos de esta sentencia.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo del derecho fundamental a una vivienda digna de la senora Maria del Carmen Paso Maestre, por las razones y en los terminos expuestos en esta sentencia.
- CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.