Micelio
Sentencia de Tutela18 de diciembre de 2009

T-957 de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Blanca Yaneth Nuñez Garcia·Demandado Cafesalud E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por autorización de cirugía bariátrica
  • Orden de compulsar copias del expediente al Consejo Superior de la Judicatura
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud en conexidad con la vida digna.

La accionante solicita se ordene a la EPS accionada, autorice la práctica de la cirugía Bariátrica Banda Elástica, la cual le fue ordenada por su médico tratante y no ha sido autorizada, ya que la accionada argumenta que el tratamiento no se encuentra incluido en el POS.

La Sala constata que en el curso de la solicitud de amparo cesó la vulneración de los derechos invocados, por lo tanto se declara la carencia actual de objeto por que se esta frente a un hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR, la carencia actual de objeto por existir un hecho superado.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a Cafesalud EPS que, en adelante, preste a la sus afiliados, y en particular señora Blanca Yaneth Núñez García, una atención médica adecuada, oportuna y sin dilaciones injustificadas que puedan suponer vulneración de sus derechos fundamentales.
  3. TERCERO. ORDENAR, Por Secretaria General de esta Corporación, compulsar copias del expediente T-2.369.201, al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en caso de que haya lugar, lleve a cabo las actuaciones que correspondan, a fin de establecer las causas que generaron la demora en el envío del expediente a la Corte Constitucional, y proceda conforme a sus competencias.
  4. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.