T-800 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Viterlicia Mosquera Lozada·Demandado Escuela Militar De Cadetes Jose Maria Cordova
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por respuesta a petición
- Elementos normativos
- Madre en representación de hijo mayor de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, igualdad, trabajo.
Solicita se ordene a la entidad accionada que resuelva la situación militar de su hijo.
La Sala hace reiteración de jurisprudencia relacionada con los eventos en los que se configura un hecho superado en la acción de tutela por carencia actual de objeto, legitimación por activa y agencia oficiosa en la acción de tutela, se concluye que respecto al derecho de petición se esta frente a un hecho superado ya que la entidad accionada dió una respuesta eficaz, y respecto a los derechos a la igualdad y al trabajo, la actora no tiene legitimidad para interponer la acción de tutela como agente oficiosa de su hijo ya que éste no es menor de edad y no se encuentra impedido para interponer la acción.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR por las razones aquí expuestas, la sentencia de 25 de junio de 2009 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que a su vez confirma la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del cual se denegó el amparo solicitado por la señora María Viterlicia Mosquera Lozada en la acción de tutela interpuesta por ésta contra la Escuela Militar de Cadetes GENERAL JOSÉ MARÍA CÓRDOVA del Ejercito Nacional, por existir un hecho superado, en cuanto al derecho de petición se refiere y negó la agencia oficiosa, respecto de los derechos a la igualdad y al trabajo de su hijo mayor edad JESÚS ANDREY HERNÁNDEZ MOSQUERA.
- SEGUNDO. PREVENIR al Ejército Nacional para que en adelante tome las medidas necesarias para dar respuesta oportuna a las peticiones que le son presentadas.
- TERCERO. ENVÍESE copia de este fallo a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados, por Secretaría.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.