T-471 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sofia Rubio Duran·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su reclamo
- Carencia actual de objeto por fallecimiento del actor
- Improcedencia general reembolso de dineros por asunción de gastos médicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
La accionante sufre de artritis reumatoidea, su médico tratante le ordenó una cama para columna y una silla de ruedas con soporte cefálico, las cuales no le han sido suministradas por la EPS, por lo cual se vio obligada a arrendar la cama a LOCATEL, hasta el momento no ha podido cancelar la deuda ya que es pensionada y tan solo recibe un salario mínimo, solicita que se cubra la totalidad de la deuda por arrendamiento de la cama eléctrica debido a que este se convierte en un insumo vital y necesario para continuar viviendo en condiciones dignas, que se le brinde una atención médica integral y se realice una hospitalización domiciliaria, debido a que le es imposible desplazarse a algún centro médico ya que su solicitud se lleva tramitando mas de un año, sin obtener respuesta.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección del derecho fundamental a la salud, la procedencia excepcional de la tutela para reclamar servicios adicionales no incluidos en el POS, durante el trámite de revisión la accionante falleció por lo tanto se configura la carencia actual de objeto. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar la carencia actual de objeto, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogota, el 16 de diciembre de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Sofia Rubio Duran contra la Nueva EPS.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y adicionalmente al Fosyga para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.