T-163 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Carlso Humberto Pabon Y Otro·Demandado Secretaria De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto se practicó operación de pólipo de fosas nasales y se realizaron controles correspondientes durante el trámite de la revisión
- Vulneración por no autorización de traslado de EPS-S cuando el afiliado cumple con el año de permanencia exigido
- Prohibición a EPS de interrumpir procedimientos, tratamientos o suministros de medicamentos cuando se pongan en peligro derechos fundamentales del paciente
- Régimen subsidiado
- EPS o EPS-S debe brindar de manera inmediata los servicios requeridos cuando se presente cambio de entidad prestadora sin dilaciones administrativas o burocráticas
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, salud, seguridad social, libertad de escogencia de EPS, igualdad.
Se acumulan expedientes.
En el primer caso, el accionante se encontraba afiliado a la EPS Cafam, pero la entidad dejo de operar en el Distrito de Bogotá, por lo tanto fue trasladado sin su consentimiento a la EPS Ecoopos, comenta que no se sintió a gusto con dicha EPS y por ello solicitó su traslado, el cual no le fue realizado por no encontrarse en periodo de traslados autorizados.
En el segundo caso, al accionante se le programó una intervención quirúrgica ambulatoria luego de cuatro meses desde la fecha en que se le autorizó dicha intervención.
La Sala se pronuncia sobre la protección del derecho fundamental a la salud y el principio de continuidad en la prestación del servicio, la libre escogencia de EPS en el régimen subsidiado, la libre escogencia de la EPS-S y debida prestación del servicio, en cuanto al primer caso se encuentra que el accionante tiene todo el derecho de elegir EPS, por lo tanto, se ordena autorizar su traslado, en el segundo caso se evidencia que al accionante se le dieron las autorizaciones correspondientes y se le prestaron los servicios necesarios, por lo tanto se decide declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota el 28 de julio de 2009, en la que se nego el amparo solicitado. En su lugar, tutelar el derecho a la salud del senor Carlos Humberto Pabon Bohorquez.
- SEGUNDO. Ordenar a la EPS-S Ecoopsos y a la Secretaria Distrital de Bogota (si aun no lo hubieren hecho), que procedan a aceptar el traslado y consecuente afiliacion de EPS-S al senor Carlos Humberto Pabon Bohorquez, continuen prestando los servicios medicos a aquel hasta que entre en vigencia el contrato con la nueva EPS-S que escoja dentro de las opciones ofrecidas por el Distrito, realizando el respectivo acompanamiento en el tramite correspondiente, en el asunto radicado bajo el numero T-2441760.
- TERCERO. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Ibague, el 10 de agosto de 2009, dentro de la accion de tutela instaurada por la joven Luisa Lorena Quintero Arciniegas.
- CUARTO. Declarar la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, en los terminos explicados en la parte considerativa de esta sentencia, en el asunto radicado bajo el numero T-2431452
- QUINTO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.