T-888 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Marina Garcia Pineda Como Agente Oficiosa De Emma Garcia Pineda·Demandado Compensar E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela
- Información oportuna y eficaz de la entidad prestadora de salud sobre protección social integral y otra serie de apoyo a personas de la tercera edad
- Supuestos que debe distinguir cuando se ha verificado la existencia de un daño consumado y conducta a seguir
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, seguridad social.
La solicitud de amparo fue interpuesta por una persona de setenta y nueve años de edad, en representación de una hermana de setenta y cinco años que se encontraba en estado terminal por padecer cáncer de útero con metástasis en colon, vejiga y cérvix.
El fundamento de la acción de tutela radicó en la negativa de la E.P.S. accionada de autorizar la continuidad de la atención intrahospitalaria, hasta tanto se le suministrara el servicio de enfermería las 24 horas, para poder sacarla del centro hospitalario y atenderla en su domicilio.
Durante el trámite de revisión se allegó a la Sala el acta de defunción de la agenciada, motivo por el cual se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un daño consumado.
Pese a lo anterior, se previene a la entidad demandada para que encamine sus actuaciones a la consecución de los fines esenciales del Estado, entre ellos, el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, de manera especial para quienes por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por configurarse un dano consumado, en los terminos expuestos en la parte considerativa.
- Segundo. PREVENIR a Compensar EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, para que atienda y cumpla lo expresado en el numeral 3.6 de la parte motiva de esta providencia, de manera que en el futuro evite la repeticion de la omision referida en el citado punto.
- Tercero. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.