Micelio
Sentencia de Tutela10 de mayo de 2004

T-448 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Gloria Maria Cure Martinez Y Otro Vs. Metrotel Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Autodeterminacion Informativa. Solicitud Instalacion Linea Telefonica Privada Por Amenazas. Publicacion En Directorios Telefonicos. Perdida Del Anonimato. Daño Consumado. Posicion De Garante. Cubrimiento Mudanza Y Asignacion Nuevo Numero Tele
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Daño Consumado
  • Hipótesis en que no se presenta
  • Hipótesis en que se presenta
Derecho A La Autodeterminacion Informativa
  • Posibilidad de amparo procediendo a la mudanza de la familia afectada
  • Vulneración por publicación de datos en directorio telefónico
  • Naturaleza y ámbito de la protección
Accion De Tutela Y Daño Consumado
  • Casos en que se determina la improcedencia
Deber De Reserva De La Informacion
  • Incumplimiento por empresa telefónica
Indemnizacion De Perjuicios
  • Se debe acudir a la jurisdicción competente
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. Revocar las sentencias de los Juzgados
  2. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla y
  3. Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla que declararon la improcedencia de la acción de tutela instaurada por Gloria María Cure Martínez y otro contra Metrotel y otro, y en su lugar, conceder a los actores, el amparo de su derecho fundamental a la autodeterminación informativa.
  4. Segundo. Ordenar a la Empresa Metrotel S.A. que agencie lo que sea necesario para lograr que, con cargo a su patrimonio y si los cónyuges Lafaurie Cure así lo desean, se efectúe la mudanza de la familia Lafaurie Cure a un inmueble de similares condiciones al que habitaban al momento de interponer la acción de tutela de la referencia.
  5. Para ello facúltese al Juzgado
  6. Octavo. Penal Municipal de Barranquilla, como juez de primera instancia, abrir un incidente a la manera de los adelantados para hacer efectiva la condena en abstracto, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Tercero. Ordenar a la Empresa Metrotel S.A. que, una vez instalada la familia Lafaurie Cure en su nueva residencia, asigne un nuevo número telefónico y se abstenga de publicar, por cualquier medio, los datos relacionados con la dirección y el número telefónico que permitan ubicar a los miembros de dicha familia.
  8. Cuarto. Por Secretaría General librar las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.