Micelio
Sentencia de Tutela10 de abril de 2003

T-310 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Lus Alejandro Raigoza Villada Vs. Das Antioquia Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Libertad Igualdad Debido Proceso Buen Nombre Habeas Data Dignidad Y Trabajo. Solicitud Aclaracion Situacion Juridica. Registro Y Cancelacion Oportuno De Ordenes De Captura Y Por Prescripcion. Llamado A Prevencion. Hecho Superado. Dijin. Conc
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado 5º de Menores de Medellín, en el trámite de la acción de tutela iniciada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DAS- y el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.
  2. Segundo. COMUNICAR a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y a la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN, quienes deben actuar de manera coordinada, para que adopten las medidas e impartan las instrucciones necesarias con el fin de cumplir con la función legal del registro oportuno de las órdenes de captura y la cancelación del mismo, por orden judicial. Así mismo, con el fin de depurar el sistema, se eliminen las órdenes de captura que han sido canceladas o sobre las cuales ha operado la prescripción, previa orden judicial.
  3. Tercero. PREVENIR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad- Seccional Antioquia y al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá para que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas como las censuradas en esta sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.