Sentencia de Tutela10 de abril de 2003
T-310 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lus Alejandro Raigoza Villada Vs. Das Antioquia Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Libertad Igualdad Debido Proceso Buen Nombre Habeas Data Dignidad Y Trabajo. Solicitud Aclaracion Situacion Juridica. Registro Y Cancelacion Oportuno De Ordenes De Captura Y Por Prescripcion. Llamado A Prevencion. Hecho Superado. Dijin. Conc
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Orden De Captura
- Registro y cancelación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de octubre de 2002 por el Juzgado 5º de Menores de Medellín, en el trámite de la acción de tutela iniciada por Luis Alejandro Raigoza Villada contra el Departamento Administrativo -DAS- y el Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá.
- Segundo. COMUNICAR a la Fiscalía General de la Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y a la Dirección Central de Policía Judicial -DIJIN, quienes deben actuar de manera coordinada, para que adopten las medidas e impartan las instrucciones necesarias con el fin de cumplir con la función legal del registro oportuno de las órdenes de captura y la cancelación del mismo, por orden judicial. Así mismo, con el fin de depurar el sistema, se eliminen las órdenes de captura que han sido canceladas o sobre las cuales ha operado la prescripción, previa orden judicial.
- Tercero. PREVENIR al Director del Departamento Administrativo de Seguridad- Seccional Antioquia y al Comandante de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá para que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas como las censuradas en esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a21
C-185/03Decreto 1250 De 1970. Art. 54 (P.). Estatuto De Instrumentos Publicos. Expedicion Certificados Por Oficinas De Registro. Reproduccion Fiel Y Total De Las Inscripciones Sobre Bienes Inmuebles De Embargos No Vigentes Decretados En Proceso Penal. IntegracionT-729/02Derecho A La Autodeterminacion Informatica. Habeas Data. Publicacion Base De Datos Personales En Internet. Informacion Catastral. Ausencia De Regulacion. Exhortar. Concedida.T-133/02Derecho Al Buen Nombre Honra Y Habeas Data. Rectificacion Informacion En Banco De Datos Oficial. Suspension Efectos Sentencia Hasta Su Aclaracion. Error En Nombre De Condenado Por Hurto. Asistencia Defensor Del Pueblo En Proceso De Reconstruccion De ExpedT-578/01Derecho De Peticion. Los Accionantes No Estan Expuestos A Sufrir Un Perjuicio Irremediable Ya Que El Bien Inmueble Objeto De La Dacion En Pago Ya Salio De Su Patrimonio. Medio De Defensa Judicial. Hecho Superado. Habeas Data. Concedida.T-1085/01Derechos A La Honra Buen Nombre Y Habeas Data. Solicitud Dacion En Pago. Eliminacion De La Base De Datos De Asobancaria. Legitimacion Pasiva. Integracion Del Contradictorio. Llamado A Prevencion. Concedida.T-958/00Debido Proceso. Derecho A La Informacion. Favorabilidad Penal.Beneficios Que El Actor No Ha Podido Usar. Archivos Del Proceso Quemados. Concedida.
Ver las 21 →Citada por10
T-470/19Prueba Supletoria Para Reconocimiento De Derechos Pensionales Debe Cumplir Con Las Exigencias Legales Establecidas En El Articulo 9 De La Ley 50 De 1996.SU.182/19Revocatoria Directa De Pensiones Reconocidas De Manera Irregular O Con Base En Documentacion Falsa.T-531/16Derecho Al Habeas Data. Vulneracion Al Consignar En Sistemas De Informacion Ordenes De Captura No Vigentes.T-399/16Inoponibilidad De La Mora Del Empleador En El Pago De Aportes Para Pension De Vejez.T-058/13Tutela de 2013SU.458/12Unificación de 2012
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.