Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de septiembre de 1993Sala Plena

C-411 de 1993

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Alfonso Lopez Carrascal Y Otro

Tema · dato duro
Dec 27oo/91. C De P.P. Arts. 251 284 293 329 332 352 438 Y 439. Secreto Profesional. Reserva Sumarial. Inexequibles Salvo Art 293.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2700/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 251Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
Art. 284Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
Art. 293Decreto 2700/91ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 329Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
Art. 332Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
Art. 352Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
Art. 438Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
Art. 439Decreto 2700/91INEXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. En relacion con el articulo 293 del Decreto 2700 de 1991, se ha de estar a la declaracion de exequible que la Corte Constitucional dispuso en Sentencia No. C-053 del 18 de febrero de 1993.
  2. SEGUNDO. En relacion con los articulos 251 y 352, ha de estarse a lo resulto en Sentencia C-150 del 22 de Abril del presente ano, que declaro inexequible, en lo acusado, el articulo 251 y exequible el inciso
  3. segundo. del articulo 352 del Decreto 2700 de 1991.
  4. TERCERO. Declarase inexequible el aparte del Articulo 284 del Decreto 2700 de 1991, que dice:"...salvo que se trate de circunstancias que evitarian la consumacion de un delito futuro:", por las consideraciones que anteceden.
  5. CUARTO. Declarase inexequible el Articulo 332 del Decreto 2700 de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en los apartes acusados, cuyos textos dicen: "... constituira presuncion de violacion de la reserva, y ...".
  6. QUINTO. Declarase inexequible el articulo 438 del Decreto 2700 de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva, en el aparte acusado, cuyo texto reza: "...Cuando no hubiere pruebas necesarias para calificar la investigacion, el Fiscal se abstendra de cerrarla."
  7. SEXTO. Declarase inexequible el articulo 439 del Decreto 2700 de 1991, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en el aparte acusado, cuyo texto dice: "...Cuando no hubiere lugar a proferir estas determinaciones el Fiscal continuara adelantando la instruccion."
  8. SEPTIMO. Declarase inexequible el articulo 329 del Decreto 2700 de 1991, en razon de las consideraciones antes expuestas, en el aparte acusado, que textualmente dice: "La instruccion podra realizarse mientras no prescriba la accion penal."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoVladimiro Naranjo Mesa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.